Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de avocación de competencias para obras distrito de Chamartín.

Acuerdo de 20 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín, y se delegan en la concejala-presidenta del distrito de Chamartín.

El distrito de Chamartín tiene proyectado para los años 2023 y 2024 diferentes proyectos de acondicionamiento de vías y espacios públicos, entre el que se encuentra la redacción y la posterior ejecución del proyecto de "Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023".

El proyecto "Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023", tiene como objeto principal adecuar las aceras y calzadas de las vías públicas, de carácter fundamentalmente local, para restituir la funcionalidad de las vías, eliminar barreras arquitectónicas y aumentar la seguridad de los usuarios.

Las actuaciones que se proponen para ejecutar se circunscriben a los siguientes emplazamientos en el barrio de Nueva España del distrito de Chamartín: calle Rosa Jardón, desde la plaza de García Ibarrola hasta el final de esta; fondo de saco de la calle Carlos Caamaño, que comunica la plaza de García Ibarrola con la cuesta del Sagrado Corazón; y la calle Enrique Jardiel Poncela, en el tramo desde la intersección con la calle Santa María Magdalena hasta el final del fondo de saco de la calle (en el planeamiento 80/56 denominada "Calle de Acebo").

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente respectivamente, por una parte para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques, y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Asimismo, conforme al apartado 15.o 1.2.a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es competente para: realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de sostenibilidad impulsados por dicha área.

Junto a ello, de conformidad con el apartado 19.o 1.2.c) y 1.3.b) del mismo acuerdo, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente por una parte para evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales; y por otra parte, para planificar y realizar las actuaciones de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad, tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

Desde el punto de vista económico, su coste se estima asciende a la cantidad de 500.000 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para la ejecución que se pretende en los años 2023 y 2024. La obra se imputa presupuestariamente a la partida 001/205/153.22/619.10 "Otras actuaciones en vías públicas. Viales".

Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejala-presidenta del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023".

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de junio de 2024, acuerda:

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.2.a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2.c) y 1.3.b) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023".

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.067/24)

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