ORDEN 2219/2024, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo", en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. (Expediente de expropiación forzosa n.o 420. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene como objeto definir las obras e instalaciones necesarias para asegurar el suministro eléctrico a la ETAP de Colmenar y otros consumos de Canal de Isabel II en la zona, ante la previsión del aumento de las necesidades de energía. En consonancia con la compañía distribuidora de electricidad, se ha proyectado ejecutar un doble suministro desde las instalaciones situadas tanto en el municipio de Colmenar Viejo como desde el de Tres Cantos, así como los centros de seccionamiento y entrega de compañía, por un lado, y de conmutación y reparto privado de Canal de Isabel II por otro, para la operación de las futuras instalaciones.

La línea eléctrica se proyecta subterránea, y tiene una longitud aproximada de 9.260 metros.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resuelve que el Proyecto de referencia, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, no precisa someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en dicho Informe de Impacto Ambiental, el cual se hizo público por Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) n.o 18, de 22 de enero de 2021.

El proyecto cuenta con Declaración Ambiental Estratégica favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 134, de 7 de junio de 2022.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2022, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 134, de 7 de junio de 2022.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de potable en Colmenar Viejo", en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo (expediente de expropiación n.o 420. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 m de ancho x longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensiones 3391 y 3276, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

En Madrid, a 20 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.


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(01/10.687/24)

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