ORDEN 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y por la Orden 239/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2024, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2023, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Concesión de las ayudas

Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo I, por las cuantías que se relacionan en el mismo.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes no incluidas en el anexo I se consideran desestimadas, al no aportar la documentación solicitada en la convocatoria dentro del plazo establecido para ello, o no cumplir los requisitos necesarios para optar a la condición de beneficiario, según los casos.

Tercero

Suplentes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria aprobada por la Orden nº 239/2024, 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se establece en el anexo II de la relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en la citada orden de convocatoria.

Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.

Cuarto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden n.o 1853/2016, de 9 de junio.

Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas ADOP, becas Pódium, becas Fundación Madrid para el Deporte), se ha disminuido la cuantía concedida a doña Lorena Ibarzábal (atletismo), expediente 646 pasando de 6.000 euros a 2.800 euros, para que los ingresos no superaran en ningún caso los 20.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Quinto

Pago

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto, 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de un millón cuatrocientos diecinueve mil ochocientos euros (1.419.800 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado octavo de la Orden 239/2024, de 8 de febrero.

Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO


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