ORDEN de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se convocan las subvenciones para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, procede resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 define el pago anticipado como aquella entrega de fondos realizada con carácter previo a la justificación, "como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención", por lo que no puede considerarse anticipado el pago correspondiente a un período ya transcurrido, en los que el beneficiario ya dispone de los justificantes requeridos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, una vez finalizada la fase de instrucción,

DISPONGO

Primero

Conceder de forma directa la subvención convocada para posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquellas personas inmersas en una situación de vulnerabilidad no prevista que aparecen en el Anexo I adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/ NIE, cuantía máxima de la ayuda calculada sobre 99 % de la renta de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno y su distribución.

Segundo

Los solicitantes han aportado toda la documentación establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 y se ha acreditado que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

La subvención queda condicionada a la verificación de los requisitos para la concesión.

Si, como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la misma, se detectara su incumplimiento, se procederá a resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y a solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Tercero

El primer pago se abonará tras la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades referentes de junio a noviembre de 2024.

El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses, completándose en un total de cuatro pagos relativos a las mensualidades de diciembre de 2024 a mayo de 2025, de junio a noviembre de 2025 y de diciembre de 2025 a mayo de 2026.

Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.

Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.

Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.

Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.

La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

Cuarto

El pago podrá considerarse anticipado en el caso de existencia de moratoria de la renta arrendaticia, en cuyo caso, el importe deberá aplicarse al pago de la renta en la primera mensualidad en que dicha financiación esté a disposición del beneficiario.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

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(03/10.090/24)

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