Finalizada la evaluación de las solicitudes de carrera profesional correspondientes al procedimiento ordinario del año 2023 y elevadas las propuestas definitivas a esta Dirección General por parte de los Comités de Área, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 del modelo de carrera profesional del personal laboral de las categorías profesionales de carácter sanitario pertenecientes a los Grupos III (Técnicos Superiores) y IV (Técnicos del vigente convenio colectivo del Hospital Fundación Alcorcón), así como para la totalidad de las categorías profesionales de carácter no sanitario incluidas en el convenio colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en el citado apartado 11 del modelo de carrera del personal laboral de las categorías profesionales de carácter sanitario pertenecientes a los Grupos III (Técnicos Superiores) y IV (Técnicos del vigente convenio colectivo del Hospital Fundación Alcorcón), así como para la totalidad de las categorías profesionales de carácter no sanitario incluidas en el convenio colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón, así como de las conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Reconocer los niveles I, II, III o IV de carrera profesional al personal laboral de las categorías profesionales de carácter sanitario pertenecientes a los Grupos III (Técnicos Superiores) y IV (Técnicos del vigente convenio colectivo del Hospital Fundación Alcorcón), así como para la totalidad de las categorías profesionales de carácter no sanitario incluidas en el convenio colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón que se relaciona en el Anexo A de la presente Resolución, en la categoría y/o especialidad y con los efectos administrativos que en el mismo se establece. Estos reconocimientos quedan supeditados a las posibles modificaciones que se deriven de las ejecuciones de sentencias firmes.
Segundo
Los efectos económicos para el personal que preste servicios en la Fundación Hospital Alcorcón son del 1 de enero de 2024.
Tercero
Denegar los niveles I, II, III o IV de carrera profesional al personal laboral de las categorías profesionales de carácter sanitario pertenecientes a los Grupos III (Técnicos Superiores) y IV (Técnicos del vigente convenio colectivo del Hospital Fundación Alcorcón), así como para la totalidad de las categorías profesionales de carácter no sanitario incluidas en el convenio colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón que se relaciona en el Anexo B de la presente Resolución, por las causas que se detallan.
Cuarto
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer demanda ante el correspondiente Juzgado de lo social, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al amparo de los establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Madrid, a 17 de junio de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
(03/9.950/24)