Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución del sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), número 1989/2024, de 7 de junio, se ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en el Ayuntamiento de Galapagar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, nivel de complemento de destino 24, que figuran como anexo A, a la presente Resolución correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Galapagar para el año 2024.

Segundo.—Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Galapagar.

Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 36 euros, según lo previsto en el apartado 3.3 de las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, aprobadas por resolución de esta Segunda Tenencia de Alcaldía número 1653/2020, de 8 de abril.

Cuarto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.—Publicar la convocatoria junto con la parte genérica de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". Los anexos de las bases, junto con estas se publicarán en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica, del Ayuntamiento de Galapagar.

Sexto.—Disponer que, contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

ANEXO A

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2024

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por turno libre mediante el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en el Ayuntamiento de Galapagar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, nivel de complemento de destino 24, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Galapagar para el año 2024.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por lo establecido en las bases generales que han de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 20 de abril de 2020) y por la normativa que resulte de aplicación y no haya sido derogada o resulte contraria a la misma, en particular por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. Características del puesto

La plaza convocada está incluida en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Galapagar, puesto de trabajo número 5.11, denominado "Aparejador" del anexo de personal vigente.

El puesto referido está adscrito en el Departamento Técnicos Municipales, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

— Redacción de proyectos y dirección de obras de urbanización y de todo tipo de espacios públicos e instalaciones urbanas, según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencia según su titulación.

— Redacción de documentación técnica para la ejecución de obras de menor entidad.

— Inspección de servicios y edificaciones municipales, así como el diseño y administración de planes de mantenimiento de las instalaciones y bienes municipales.

— Tramitación de contratación de obras y equipamientos.

— Asesoramiento en la materia propia de su titulación.

— Realiza todas aquellas funciones de carácter similar que le sean asignadas.

4. Tasa por derechos de selección

La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 36 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia de la cuenta bancaria municipal número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

En el ingreso deberá constar nombre y apellidos de opositor, importe y la denominación del proceso selectivo "Arquitecto Técnico-Aparejador".

Estarán exentos del pago de la tasa de examen las personas físicas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas de acceso o de promoción, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada, ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en este concurso será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Grado en Ingeniería de Edificación, Aparejador o título equivalente para desempeñar las competencias relativas a Arquitectura Técnica, (en cuyo caso habrá de acompañarse certificado oficial de equivalencia, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como requisito previo imprescindible para poder ser nombrado en su caso.

6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las instancias solicitando formar parte en el presente proceso selectivo, se deberán ajustar al modelo oficial incluido en el anexo I de las presentes bases y se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Galapagar, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Todos los aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligados relacionarse con el Ayuntamiento a través de medio electrónicos y deberán realizar la solicitud a través del "Registro de Entrada de Procesos de Selección", quedando vinculados a los datos consignados en la misma, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los aspirantes con discapacidad de grado superior o igual al 33 por 100 deberán indicar en la solicitud, en su apartado específico, el carácter de la misma, el grado, y en su caso, la adaptación de las pruebas en tiempo y/o medios materiales.

7. Sistema de selección

El sistema elegido es concurso-oposición.

Primera fase: fase de oposición:

La fase de oposición será previa al concurso tendrá carácter eliminatorio y estará integrada por los siguientes ejercicios:

7.1.1. Primer ejercicio.—Cuestionario tipo test. Consistirá en la realización de un cuestionario de ochenta preguntas con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta sobre las materias del programa detallado en el anexo III. La duración del ejercicio será de cien minutos. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.

El ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación y ajuste de tiempo y medios, deberán concurrir al ejercicio provisto del certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de hacer efectiva la citada petición.

7.1.2. Segundo ejercicio.—Redacción de un informe/documento técnico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la redacción de un informe sobre un asunto relacionado con el temario y con las funciones encomendadas con carácter habitual al Arquitecto técnico. La duración del ejercicio será de sesenta minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la claridad y precisión técnica en la formulación de las conclusiones que se demandasen.

Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán acudir con textos legales que no podrán tener anotaciones ni comentarios. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajusten a estas características.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.

7.1.3. Tercer ejercicio.—De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo III a las presentes bases y relacionado directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual al Arquitecto técnico. La duración del ejercicio será de noventa minutos.

Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Los aspirantes en cada ejercicio serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación, y en ningún caso podrán acceder con dispositivos electrónicos (relojes inteligentes, gafas de sol, receptores de audio, teléfonos móviles, etc.).

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se reflejará en cada convocatoria.

En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, salvo que, el Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.

Los Tribunales excluirán a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

7.1.4. La calificación final de la fase oposición vendrá determinada por la media aritméticas de los tres ejercicios, teniendo los tres el mismo valor. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.

Segunda fase: fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de concurso en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica.

La calificación final de la fase de concurso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 10 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

7.2.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos):

a) Por el desempeño de puesto de trabajo de Arquitecto técnico/Aparejador o Aparejador equivalente en la Administración Pública 0,10 puntos por cada mes de servicio. A efectos de cálculo, se contabilizará el número total de días cotizados con derecho a valoración y se dividirá el resultado entre treinta.

b) Por el desempeño de puesto de trabajo de Arquitecto técnico/Aparejador en el sector privado, 0,05 puntos por cada mes de servicio. A efectos de cálculo, se contabilizará el número total de días cotizados con derecho a valoración y se dividirá el resultado entre treinta.

La experiencia en la Administración Pública se acreditará necesariamente mediante certificado expedido por la Secretaría, unidad de personal del organismo o centro donde prestó sus servicios, en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio. Al certificado se adjuntará vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A este respecto no se considerará para su valoración la aportación de vidas laborales, contratos etc. que no vengan acompañados de las certificaciones indicadas en apartado anterior.

En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Galapagar, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Recursos Humanos de esta administración.

La experiencia profesional en el sector privado se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo acompañados de la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en el contrato no especificara el puesto se acompañará un certificado que especifique las funciones del puesto.

Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación a razón del número de horas trabajadas.

No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación, la que resulte más favorable para el trabajador.

En el caso de aspirantes que hayan desarrollado su actividad en régimen especial de trabajadores autónomos, la experiencia se deberá acreditar mediante relación de Proyectos y Direcciones Facultativas con los que se justifiquen el tiempo y el desempeño profesional de las funciones relacionadas en la base 3, debiendo acreditar estar dado de alta en la AEAT (Hacienda) en actividades profesionales relacionadas con el puesto convocado.

No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni períodos de becas de colaboración/formación.

7.2.2. Formación (hasta un máximo de 4 puntos):

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y cometidos legales propios del puesto convocado y que hayan sido impartidos, organizados o avalados por las Administraciones Públicas u organismos e instituciones oficiales dependientes de las mismas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y/o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación (o análogo). Se valorarán en función de su duración a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.

Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

No se valorarán los cursos relativos a idiomas.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.

8. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de calificación final = (Nota fase de concurso × 0,40) + (Nota fase oposición × 0,60).

En el supuesto de producirse un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por el siguiente orden de preferencia:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor baremación de la experiencia.

— Se atenderá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en la firma digital impresa al margen del documento.

Galapagar, a 10 de junio de 2024.—La alcaldesa, por delegación (decreto de la Alcaldía número 714/2024, de 23 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 de marzo de 2024), el sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.

(02/9.170/24)

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