CONVENIO de 13 de junio de 2024, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, CIF S7800001E, y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 de Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D.a Rosalía Baena Molina, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, CIF R3168001J, y domicilio social en Edificio Central, Campus Universitario, 31009 Pamplona, en su calidad de Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Navarra, nombrada según Decreto del Rector de fecha 24 de enero de 2022, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona, D. Enrique Pons Canet, el 14 de marzo de 2022, número 527 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a museos, programación y gestión de exposiciones en el campo de las artes visuales, así como las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado a) de su artículo 8.1 la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas. Este texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios, y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.

Tercero

Que la Universidad de Navarra tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

En particular, pretende desarrollar sus enseñanzas en un entorno que proporcione a os estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

Cuarto

Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies de la Universidad de Navarra.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Navarra en la organización y realización de prácticas académicas externas que realicen los estudiantes del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, sean curriculares o extracurriculares, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no tendrá dicho carácter.

Tercera

El período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la entidad colaboradora, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de completar su formación, tendrá la siguiente duración:

— Prácticas curriculares: La duración prevista en el correspondiente plan de estudios.

— Prácticas extracurriculares: Una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo incluido como Anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.

Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas, los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará al Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra cualquier inicio, cambio o finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Séptima

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad de Navarra. Al tutor/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

El Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra expedirá a favor de los tutores designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el correspondiente certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada con los estudiantes de la Universidad de Navarra.

Octava

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Novena

A la finalización de las prácticas, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del Anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Decimoprimera

La Universidad de Navarra se reserva la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos/as, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo, podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos/as, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimosegunda

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Decimocuarta

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del Convenio y, en cualquier caso, hasta el transcurso de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimoquinta

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoséptima

Se creará una Comisión Mixta paritaria para el seguimiento, vigilancia y control del convenio. Dicha comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la Universidad de Navarra serán nombrados por el Servicio de Prácticas y Empleo de dicha Universidad, quien tiene encomendada la gestión de las prácticas en empresas e instituciones para los estudiantes de Grado y Programas Máster de dicha Universidad y los de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por el Director General de Cultura e Industrias Creativas. Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoctava

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Vigésima

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Corresponderá a la Universidad de Navarra, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4, de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

En Madrid, a 13 de junio de 2024.—Por la Universidad de Navarra, la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Navarra, Rosalía Baena Molina.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.


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(03/9.755/24)

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