RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid, se publica la relación provisional de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada.

Mediante Orden 2933/2023, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 5 de diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al se puede acceder desde el siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est...

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cuidados-auxiliare...

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-cui...

Segundo

Publicar, como Anexos I y II a esta Resolución, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en los citados procesos selectivos de acceso libre y promoción interna y como anexo III, la relación de las personas que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la/s adaptación/es solicitada/s.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa en las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas en los referidos procesos selectivos.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos.

2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-cuidados-auxiliares-...

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de promoción interna: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-cuidados-aux-enferme...

Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en la página web del proceso selectivo:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cuidados-auxiliare...

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de promoción interna: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-cui...

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las "Alegaciones", aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:

1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.

2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a "x" milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en "x" minutos, etc.).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código "Z" del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 2933/2023, de 19 de noviembre.

5. Se acepta el desistimiento de participación en el proceso selectivo de referencia, declarándose el mismo concluso respecto de las personas aspirantes incluidas en el Anexo por la causa "W", de conformidad con lo establecido en el artículo 94, en relación con los artículos 84.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su solicitud de adaptación.

En Madrid, a 18 de junio de 2024.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, (por delegación de firma de la Directora General de Función Pública, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), Emilia Álvarez Tornero.


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(03/9.951/24)

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