Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Aprobación en fecha 12 de junio de 2024, por la Junta de Gobierno Local, de la Convocatoria de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a clubes y asociaciones deportivas que realicen sus actuaciones dirigidas al fomento de la práctica deportiva, su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos y la difusión del deporte en el término municipal de Pozuelo de Alarcón durante la temporada 2023/24.

BDNS: 771181

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de las solicitudes:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

c) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con anterioridad al 1 de enero de 2018.

d) La sede social de la entidad deberá radicar en el término municipal y desarrollará su actividad para los vecinos de Pozuelo de Alarcón. La palabra Pozuelo deberá figurar en el nombre del club, así como en todos los medios informativos, publicitarios, convocatorias, indumentaria u otros medios utilizados por la entidad para desarrollar sus actuaciones. Se deberá justificar la sede de entrenamiento, lugar, horario y frecuencia semanal (días) de cada equipo o grupo de entrenamiento de deportistas.

e) Realizar actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar la práctica del deporte en este municipio.

f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable en el modelo de solicitud.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos clubes deportivos, asociaciones y entidades deportivas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en años anteriores.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, destinadas a clubes y asociaciones deportivas de Pozuelo de Alarcón que realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón durante la temporada 2023/24.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2024, figura la aplicación presupuestaria 03.3401.48900 "Otras subvenciones a instituciones sin fines de lucro", con una consignación de 300.000,00 euros, para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones. Se establecen las siguientes líneas de financiación:

a) Deportes de equipo: dotación máxima de 240.000,00 euros.

b) Deportes individuales: dotación máxima de 60.000,00euros.

Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones para cada línea de subvención (deportes de equipos/deportes individuales):

— Se sumarán todos los puntos obtenidos de las memorias de actividades.

— Se dividirá el presupuesto total de la línea de subvención de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado a cada punto.

— El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

— Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes. En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de las siguientes cantidades: El 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada - 60.000 euros para deportes colectivos - 16.000 euros para deportes individuales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sexto. Otros Datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de junio de 2024.—La titular del Área de Gobierno de Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, María Macarena Lora Gómez.

(03/10.498/24)

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