CONVENIO de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, don Eduardo Morán Abad, Decano del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO), quien, previa proclamación como electo, tomó posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno del CNOO en sesión celebrada el 10 de junio de 2022, y quien, de acuerdo con el artículo 2.1.o de los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, aprobados por Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, ostenta, plenamente y, en todos los casos la representación del Colegio, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, ante toda clase de Autoridades, Organismos y Tribunales de Justicia y particulares.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, establece entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Segundo

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17 determina que la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

Dado que la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud no contempla esta prestación asistencial, se realiza este Convenio de Colaboración, para prestar la asistencia a los menores de 14 años que lo requieran, mientras se incorpora en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad de Madrid la prestación de tratamiento óptico-optométrico que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada a niños menores de 14 años, tal y como se recoge en la ley ya mencionada.

Tercero

Que el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, CNOO, es una corporación de derecho público con plena personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones entre las que destaca la señalada en el artículo 10.a) de sus Estatutos a los efectos de este convenio y que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos.

Por su parte el artículo 7.2.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, establece como funciones de los diplomados universitarios en óptica y optometría la de desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

El ámbito territorial del Colegio Profesional es pluriautonómico resultando de aplicación el presente Convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y existiendo entre ambas partes como fines comunes el mejorar la salud visual de la población, es por lo que han mostrado su interés en celebrar un Convenio de colaboración en materia de salud visual, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto, el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención visual a la población menor de 14 años, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población, mediante la financiación de la prestación de tratamiento óptico-optométrico, que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio es la población menor de 14 años residente en la Comunidad de Madrid.

La población total estimada se eleva a 861.338 personas. Siendo la prevalencia de un 3 por 100 en la población menor de 6 años: 363.710 personas, (10.911 personas) y de un 25 por 100 en la población de 7 a 14 años: 497.628 (124.407 personas).

Tercera

Tratamientos incluidos

El tratamiento incluido para compensar el defecto refractivo (miopía, hipermetropía, astigmatismo) es mediante el producto sanitario: gafa graduada monofocal básica.

Del coste de la realización de esta gafa, el Servicio Madrileño de Salud aportará como máximo 55 euros (cincuenta y cinco euros), IVA incluido. La prestación, se hace una vez al año a cada menor. En el caso de que este convenio se vuelva a firmar para siguientes ejercicios, el tiempo transcurrido entre la prestación recibida en el año anterior y la correspondiente al año en curso, debe ser superior a doce meses tomando como referencia la fecha en la que se ha accedido a recibir la primera prestación

Cuarta

Acceso al servicio y condiciones del mismo

El acceso a los servicios de óptica y optometría, referidos en el presente convenio, se realizará a través de:

— En el caso de menores para continuar el tratamiento con gafa correctora, a través de los ópticos-optometristas en los establecimientos sanitarios de óptica en los que prestan sus servicios profesionales adheridos a este convenio.

— En el caso de los menores en los que en la revisión del programa niño sano de Atención Primaria se detecte un posible defecto visual, se procederá a derivar al servicio de oftalmología del Servicio Madrileño de Salud quien valorará la necesidad o no de prescribir gafa correctora, en cuyo caso emitirá un informe que se entregará a los padres o tutores para que acudan al establecimiento sanitario de óptica.

Los padres, tutores o responsables del menor deben acreditar documentalmente que el menor dispone de tarjeta sanitaria pública del Sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza el derecho del ciudadano a acudir al establecimiento de óptica, entre los adheridos al convenio, que elija libremente. Para ello, el CNOO, a través de su Primera Delegación Regional, facilitará relación de ópticos-optometristas en establecimientos de óptica adheridos al convenio, para su publicación en el portal de la Comunidad de Madrid.

El Colegio de Ópticos-Optometristas velará por que sus colegiados, desde establecimientos de óptica adheridos al presente convenio, faciliten la prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.

El menor debe recibir, en el establecimiento de la óptica adherido, un examen visual optométrico por el profesional sanitario óptico-optometrista adscrito, a partir del que se considera la necesidad de llevar una gafa graduada para compensar su déficit visual, o aportar prescripción de oftalmólogo u óptico-optometrista no adherido al presente Convenio, para la adaptación individualizada de dicho producto sanitario.

Quinta

Requisitos para acceder a dar la prestación de gafa graduada objeto del convenio

1. Podrán adherirse, a propuesta de la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, los ópticos-optometristas y los titulares de los establecimientos de óptica, autorizados por la Consejería de Sanidad según lo dispuesto en el Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, y que acrediten la presencia inexcusable, de forma permanente y continuada, de cuantos ópticos-optometristas, sean precisos en el establecimiento, de acuerdo con su horario de funcionamiento y volumen de actividad. A tal fin:

— El establecimiento de óptica:

• Deberá disponer de autorización sanitaria vigente de funcionamiento,

• Declarará disponer de un producto sanitario básico (gafa graduada), para solicitar adhesión Convenio, que cumpla al menos las siguientes especificaciones: montura infantil, que puede ser de acetato y/o materiales similares, y lentes oftálmicas mono focales, orgánicas, endurecidas con anti reflejante, con índice de refracción básico.

— El Director Técnico, así como el resto de ópticos-optometristas, que presten sus servicios en los establecimientos de óptica solicitantes:

• Estarán en posesión del título oficial de Diplomado/Graduado en Óptica y Optometría o titulación equivalente y se encontrarán incorporados, en calidad de ejercientes, al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas,

• Carecerán de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberán aportar Certificado actual del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El CNOO se compromete a mantener un registro de certificados negativos de delitos de naturaleza sexual, por parte de los ópticos-optometristas colaboradores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el CNOO de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.

• Declararán carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica profesional, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales. El CNOO se compromete a mantener un registro de actividades, en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de edad; así como, acceso a dicha información.

• Carecerán de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.

• Estarán en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.

• Presentarán la solicitud aprobada al efecto por la Primera Delegación Regional del CNOO en el plazo establecido,

2. La solicitud de adhesión se presentará, dentro del plazo establecido, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el CNOO (Primera Delegación Regional) que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y, su acreditación, incluirá al correspondiente profesional sanitario óptico-optometrista y al establecimiento de óptica al que figure profesionalmente adscrito y que solicita su adhesión al convenio en el listado que debe remitir al SERMAS.

La primera relación o listado de los ópticos-optometristas y los titulares de los establecimientos de óptica será previa a la puesta en marcha del convenio y habrá de ser remitida a la Comisión mixta de seguimiento que en las reuniones correspondientes será informada en su caso de las nuevas o sucesivas solicitudes de adhesión.

Sexta

Procedimiento de atención a los menores

Este procedimiento queda reflejado en el anexo IV de este convenio.

Séptima

Obligaciones de las partes

a) Por parte del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas:

1. Comunicar a todos sus colegiados ejercientes, la existencia del presente convenio, a fin de que los titulares del establecimiento de óptica al que figuren profesionalmente adscritos los ópticos-optometristas puedan solicitar su adhesión al mismo,

2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación realizada, objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos, reseñados en la estipulación quinta de este convenio, exigidos a los profesionales sanitarios ópticos-optometristas colaboradores, a los que libremente decidan acudir los pacientes/usuarios

3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, el acceso continuo a la relación actualizada de profesionales sanitarios ópticos-optometristas en los establecimientos de óptica que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, establecimiento de óptica en el que prestan sus servicios, dirección completa y teléfono.

4. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, mensualmente, a la hora de establecer la facturación y liquidación correspondiente, tanto el fichero informático, con la relación de niños tratados con gafa graduada, el expediente individual de cada menor, así como la aceptación del presupuesto de la gafa en el caso de que el padre/madre/tutor o responsable haya aceptado un presupuesto para la gafa graduada superior a 50 euros. (cincuenta euros) más impuestos (anexos III y V).

5. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, de protección de datos.

b) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. En caso necesario y a criterio del pediatra de atención primaria, derivar al oftalmólogo al menor que lo precise previo a su asistencia por los profesionales sanitarios ópticos-optometristas

2. Contrastar, a través de la Comisión mixta de seguimiento, la calidad de la prestación realizada, así como el seguimiento de las incidencias.

3. Revisar la factura y liquidación mensual emitida por el CNOO, de acuerdo con el fichero encriptado, facilitado por el CNOO a la comisión de seguimiento del presente convenio, con el objeto de poder hacer la valoración de la facturación y liquidación.

4. Abonar al CNOO, mensualmente, la cuantía proporcional derivada de la prestación de gafa graduada, objeto del convenio y, generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional, mensual, por los gastos de gestión fijados en la cantidad anual de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), IVA incluido.

A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, la factura mensual habrá de estar a disposición del Servicio Madrileño de Salud antes de los 15 días del mes siguiente al que se refiere la factura emitida.

Octava

Financiación

La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo por importe de 1.282.733 euros para 2024 y de 6.194.812 euros para 2025 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto "25601 Conciertos a Entidades Privadas" de los créditos aprobados para cada uno de dichos ejercicios.

Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:

— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

• El coordinador del convenio designado en el anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que actuará como secretaría de la comisión.

— Por parte del CNOO:

• Su Decano o persona en quien delegue.

• El Presidente de la Primera Delegación Regional o persona en quien delegue.

Funciones:

— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.

— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación y liquidaciones mensuales.

— Seguimiento de la facturación y liquidación mensual y, que los tratamientos facturados y liquidados, estén dentro de lo establecido en el presente convenio

Procedimiento:

La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una antelación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta que, incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I-A y I-B del convenio. El anexo I-A será suscrito por los ópticos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.

Decimoprimera

Vigencia

Este convenio estará vigente desde la fecha de la firma y finalizará el 31 de mayo de 2025, sin que se establezca la posibilidad de ser prorrogado.

Decimosegunda

Causas de resolución y modificación

Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula octava del presente convenio.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de un mes.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por alguna de las partes.

No se contemplan causas de modificación del convenio teniendo en cuenta su objeto y duración.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Decimocuarta

Incompatibilidad profesional

El profesional sanitario óptico-optometrista mientras preste servicios en el Servicio Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ningún establecimiento de óptica, propiedad de persona jurídica o natural, para las que preste sus servicios uno de estos profesionales.

Decimoquinta

Distintivo como colaborador

Los establecimientos de óptica colaboradores, según el presente convenio, podrán exhibir en lugar visible un documento expedido por el CNOO y el SERMAS, en el que figurará su condición de adherido al Convenio, así como nombre, apellidos y número de colegiado de los ópticos-optometristas que desarrollen su actividad en el mismo.

Este documento será el único medio por el que los ópticos-optometristas y establecimientos de óptica colaboradores, pueden publicitar su adhesión al presente convenio. Podrán también exhibirlo en su página web mientras dure el convenio.

Decimosexta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 10 de junio de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio Nacional de Ópticos y Optometristas, el Decano del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, Eduardo Morán Abad.


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