Visto el escrito de solicitud de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales presentado por D. Raúl Cabrera Izquierdo, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación Profesional de Comerciantes y Arrendatarios de la Zona Comercial de Quintana y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que se ha presentado la solicitud de baja de depósito de la asociación, acompañada del acta de la Asamblea General celebrada el 5 de febrero de 2024, en la que se acuerda, por unanimidad de los miembros presentes o representados que representan el 76,66 por 100 de los asociados, la disolución de la citada asociación así como el cese de los órganos de gobierno y el destino que se dará al patrimonio.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que la desarrolla.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el procedimiento de disolución de la Asociación establecido los artículos 40 y 41 de los estatutos, así como en el artículo 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
El depósito de la disolución de la asociación empresarial Asociación Profesional de Comerciantes y Arrendatarios de la Zona Comercial de Quintana; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 17 de junio de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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