Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Ángel Canales Conde, en representación de la asociación sindical denominada Acción Sindical Independiente (ASI), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000225 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de 10 de junio de 2024, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta Acta del XVII Congreso General Ordinario celebrado el 27 de mayo de 2024, firmada por el Secretario de Actas con el visto bueno del Secretario General, por el que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización. Se presenta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 11, 19, 20 y 22.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la asociación sindical Acción Sindical Independiente (ASI); así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 17 de junio de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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