CONVENIO de colaboración de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Integra para promover la inclusión social de personas en exclusión social severa.

En Madrid, a 14 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, D.a Ana Botella Serrano, en representación de la Fundación Integra, en calidad de Presidenta, nombrada el 17 de mayo de 2001 habilitado por escritura notarial número 1.581, con domicilio social en Paseo de la Castellana, N.o 86, Puerta 2 (Madrid), CIF G83005108.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto.

MANIFIESTAN

Primero

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Segundo

Que, por Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la misma ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Tercero

Que, conforme al artículo 4.1.f) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, compete a las direcciones generales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales "el impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos".

Cuarto

Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre otras competencias, el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Además, también se recogen las competencias de la citada Dirección General, en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

Quinto

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su apartado dos, asume como funciones "la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro".

Sexto

Que, por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye en su artículo 3 a su Gerencia una serie de competencias, entre las que se encuentra "implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios".

Séptimo

Que, en la cláusula sexta de la Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid, se reconoce el derecho de los beneficiarios a participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos establecidos.

Octavo

Que, por su parte, la Fundación Integra recoge en los Estatutos de la Asociación, en el artículo 7, que su objeto primordial será la búsqueda de un empleo normalizado para aquellas personas que por diversas circunstancias encuentran especiales dificultades para su inserción real en la sociedad, considerando que esta no se produce mientras dichas personas no consigan un trabajo y no se integren en el proceso normal de autosuficiencia económica y social. En particular la integración social y laboral de personas que provienen de diferentes colectivos de exclusión social con el fin de favorecer su integración real en la sociedad.

Noveno

Que es intención de ambas partes establecer las bases por las que se desarrollará la colaboración para la promover la inclusión social y laboral de personas en exclusión social severa y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan llevar a cabo este compromiso mediante la suscripción del presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y la Fundación Integra con el objetivo de fomentar la integración social a través de la búsqueda de empleo de aquellos usuarios de los comedores sociales y todas aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio. Esto se llevará a cabo a través del diseño y creación de itinerarios específicos y derivaciones a los recursos formativos y laborales más apropiados.

Segunda

Destinatarios y procedimiento de acceso

Los destinatarios del presente Convenio serán los usuarios de los 4 comedores sociales de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, así como todas aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración que reúnan los siguientes requisitos:

— Estén en edad laboral activa.

— No tengan reconocida incapacidad laboral temporal o permanente absoluta.

La inclusión en dichos itinerarios se realizará a petición del usuario mediante la firma de un consentimiento informado de participación (Anexo I) por parte del mismo que, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales o en recursos para personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, siempre que el solicitante reúna los requisitos señalados y cuente con informe favorable emitido por un trabajador social adscrito a los comedores sociales o al recurso concreto.

Los datos que recogerá el trabajador social para la derivación a la Fundación Integra serán:

— Nombre.

— Apellidos.

— DNI/NIE.

— Sexo.

— N.o teléfono.

— Dirección.

— Provincia.

— Código Postal.

— Email.

— Fecha de nacimiento.

— País de nacimiento.

— Historia personal: proceso judicial activo, orden de alejamiento o zona de riesgo, hijos a cargo y/o cualquier dato importante que la trabajadora social estime fundamental para el proceso de inserción sociolaboral.

La selección de los usuarios se realizará por orden de presentación de consentimiento informado.

Esta participación tendrá carácter voluntario para el usuario.

Tercera

Contenido del servicio

El servicio a prestar por Fundación Integra consistirá en:

— Realización de un estudio individualizado del solicitante para la orientación profesional más adecuada posible según su cualificación.

— Los programas ofertados por la Fundación Integra serán:

• Escuela de fortalecimiento: Programa de formación prelaboral y fortalecimiento personal que permita a las personas redescubrir sus capacidades y canalizarlas hacia el empleo.

• Integra Tech: Programa de inmersión práctica que trabaja las competencias digitales básicas necesarias en el camino a la búsqueda de empleo de personas en exclusión social.

• Becas de Formación: Programa que ofrece a las personas en exclusión social formación profesional y universitaria.

• Coaching: Programa en el que coaches profesionales acompañan a personas vulnerables en sus procesos de inclusión laboral.

Cuarta

Obligaciones de las partes

a) De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

— Determinar mediante resolución los usuarios que accederán a los itinerarios de inserción laboral.

— Prestar el apoyo necesario y facilitar la documentación pertinente a la Fundación Integra para poder desarrollar el contenido del servicio.

— Firmar la solicitud y autorización de las comunicaciones de datos a cumplimentar).

b) De la Fundación Integra:

— Desarrollar itinerarios de inserción laboral para los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales, así como todas aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

— Realizar una valoración individualizada de los solicitantes para adaptar los itinerarios a su capacitación.

— Proponer, en base al estudio realizado, medidas que favorezcan la inclusión y la lucha contra la privación material de los citados usuarios.

— Firmar la solicitud y autorización de las comunicaciones de datos a cumplimentar.

Quinta

Régimen Económico

La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para ninguna de las partes firmantes.

La aceptación del presente convenio no implicará ningún compromiso económico por parte de los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, ni de aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración beneficiarios de los itinerarios de inserción laboral.

Sexta

Confidencialidad y protección de datos personales

1. Confidencialidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Fundación Integra, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de los datos de carácter personal cuya cesión se regula en la presente cláusula, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujeto a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable del tratamiento para ello.

La Fundación Integra se compromete a la no divulgación a terceros de cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, salvo que esta responda a la estricta realización del convenio o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial. La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción.

2. Protección de datos.

2.1. Normativa.

De conformidad con la Disposición adicional 25.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el RGPD y la LOPDGDD y el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre.

El convenio implica la comunicación a la Fundación Integra de datos de carácter personal de cuyo tratamiento es Responsable del tratamiento la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por lo que aquel también tendrá la consideración de Responsable del tratamiento.

2.2. Tratamiento de Datos Personales: Comunicación de datos personales.

Para dar cumplimiento a las obligaciones legales mencionadas en el presente documento, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha de comunicar los datos personales de los interesados a la Fundación Integra con la única finalidad de que este último, en calidad de Responsable del tratamiento, proceda a utilizar los datos personales objeto de cesión para fomentar la integración social a través de la búsqueda de empleo de aquellos usuarios de los comedores sociales y todas aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio. Esto se llevará a cabo a través del diseño y creación de itinerarios específicos y derivaciones a los recursos formativos y laborales más apropiados.

Los datos a comunicar de la actividad de tratamiento Servicio de Emergencia Social serán los siguientes:

— Nombre.

— Apellidos.

— DNI/NIE.

— Sexo.

— N.o teléfono.

— Dirección.

— Provincia.

— Código Postal.

— Email.

— Fecha de nacimiento.

— País de nacimiento.

— Historia personal: proceso judicial activo, orden de alejamiento o zona de riesgo, hijos a cargo y/o cualquier dato importante que la trabajadora social estime fundamental para el proceso de inserción sociolaboral.

Será obligación de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración valorar si los datos personales comunicados resultan necesarios, proporcionales e idóneos para la prestación del servicio.

La base de legitimación que ampara la comunicación de ambas partes consiste en el cumplimiento del servicio solicitado basado en el consentimiento del solicitante.

Obligaciones de las partes:

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como cedente de los datos:

a. Garantizar que los datos personales han sido obtenidos conforme con la legislación vigente, siendo lícita su comunicación y posterior tratamiento para las finalidades indicadas en el presente contrato.

b. Garantizar que los datos personales son tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, el RGPD y LOPDGDD.

c. Comunicar a la Fundación Integra cuando proceda, las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este contrato a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos, debiendo proceder el cesionario a la rectificación o supresión de los mismos de manera inmediata.

La Fundación Integra deberá asumir la condición de Responsable del tratamiento, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con lo establecido en el RGPD y demás normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando en todo momento la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.

Las partes se responsabilizan del cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente pliego, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

3. Deber de información mutuo.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como los de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada, serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como Responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor el convenio que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, debiendo indicar la Fundación Integra el medio habilitado a tal efecto y presentándola, en el caso de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en ambos casos se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, las partes se comunicarán mutuamente los contactos de sus respectivos Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente (Anexo II).

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un representante de la Agencia Madrileña de Atención Social y dos representantes de la Fundación Integra.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los representantes serán el Director General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, así como en personas sin hogar, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social el representante será el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Integra, uno de los dos representantes será la Presidenta de la Asociación, o la persona en la que delegue.

Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, uno de los representantes de la Dirección General.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Conocer de las incidencias que se produzcan.

c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.

Octava

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por períodos anuales, por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Novena

Causas de resolución del Convenio

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de ningún tipo de ninguna de las partes.

Décima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoprimera

Jurisdicción

La Comisión de vigilancia, seguimiento y control será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, a 14 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Fundación Integra, Ana Botella Serrano.


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