Morata de Tajuña. Régimen económico. Matrícula impuestos

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2, del Real Decreto 243/1995 de 17 febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2024, expuesta al público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 86, de 11 de abril de 2024.

En virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, resuelvo:

1.o Aprobar la matrícula definitiva, remitida por la Administración Tributaria del Estado, y el padrón fiscal correspondiente al impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024, por un importe total de 1.552.672,52 euros.

La matrícula y el padrón estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

2.o El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de agosto al 30 de septiembre de 2024.

El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de las siguientes Entidades colaboradoras: Caixabank, S. A., Eurocaja Rural SCC, Banco de Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, presentando el documento de cobro remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso, de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso.

Transcurrido el plazo de ingreso de período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 19 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalain González.

(01/9.803/24)

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