CONVENIO de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Comunidad de Regantes La Poveda para la ejecución y financiación de las obras de mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda en Fuentidueña de Tajo (Madrid), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI).

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Antonio González Cabezas, en representación de la Comunidad de Regantes de La Poveda (en adelante, Comunidad de Regantes), con NIF G-85807048 y domicilio en calle Plaza de Toros, sin número, 28597 Fuentidueña de Tajo (Madrid), en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes, cargo para el que fue nombrado, según se acredita en el certificado que se acompaña como anexo I, en la Junta General ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2022, facultado expresamente para la firma de este Convenio en virtud de lo acordado en dicha Junta, según consta en la certificación del anexo II, en relación con el artículo 7 del Reglamento para la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes "La Poveda".

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el artículo 12 las competencias en materia de mejora, modernización, consolidación y transformación de regadíos en el ámbito de la citada Comunidad.

II. La Comunidad de Regantes de La Poveda, se constituyó el 2 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, con la finalidad de posibilitar la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.

III. Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está interesada en realizar un convenio para la mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda, que ha sido objeto, prácticamente en su totalidad, de un proceso de concentración parcelaria llevado a cabo por esta misma Consejería, para sustituir el riego por inundación por riego a presión por goteo o aspersión con la finalidad de mejorar la eficiencia del riego, que pasaría de un 50 por 100 a un 80 o 90 por 100 y, de este modo, obtener un considerable ahorro de agua que redunde en la reducción de costes y la mejora del estado de la cuenca hidrográfica.

IV. Que la Comunidad de Regantes de La Poveda tiene interés en suscribir dicho convenio, con la finalidad de que se realicen las obras de mejora y modernización de la infraestructura de regadío en la Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

V. Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha redactado el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)" y dispondrá, con carácter previo al inicio de la obra, del informe de impacto ambiental y cuantos permisos y autorizaciones son preceptivos y cuenta con la disponibilidad de los terrenos o la mayor parte de ellos.

VI. Que la Comunidad de Regantes de La Poveda, constituida mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 2 de septiembre de 2.009, agrupa a los propietarios de las fincas de la zona regable de La Poveda, que han sido objeto de un proceso de concentración parcelaria en la mayor parte de su superficie.

VII. Que en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 1992, se publicó el Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de "Las Vegas" a la que pertenece Fuentidueña de Tajo, y que en su artículo 3 se especificaba que dicha transformación consistiría fundamentalmente en la creación de nuevos regadíos y mejora de los existentes, [...] y en la redistribución de la propiedad rústica y la concentración parcelaria.

VIII. Que el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)" cumple las condiciones de admisibilidad establecidas para este tipo de obras de regadío en el tipo de operación 4.3.2 (TOP) del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid y que ha sido, por lo tanto, incluido entre los que van a ser financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) mediante el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

IX. Que la Comunidad de Madrid garantizará la disponibilidad de los terrenos sobre los que se vaya a ejecutar la modernización de la red de riego, a través de un procedimiento de expropiación/ocupación/servidumbre y la Comunidad de Regantes se compromete a facilitar toda la información necesaria.

X. La Comunidad de Regantes autoriza a la Comunidad a verificar que cumple los siguientes requisitos:

— Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

— No haber sido excluida de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.2 "Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión.

XI. Que por parte de la Comunidad de Regantes, y conforme a lo previsto en el artículo 52 de sus Ordenanzas, las obras de mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda, así como la celebración de este convenio han sido autorizadas en sesión de Junta General Ordinaria del 8 de octubre de 2022, según consta en certificación del Secretario de la Comunidad de Regantes que se adjunta como anexo II.

XII. Que la autorización del gasto ha sido aprobada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo a los artículos 59, 63, 65, 66 de la Ley Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2022 prorrogados para 2023 de acuerdo al Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, al tratarse de un proyecto con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la UE.

XIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el establecimiento de la forma y condiciones en que se desarrollará la ejecución del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)", una vez realizado el proceso de concentración parcelaria de la zona, de acuerdo al documento técnico cuyo resumen se incluye como anexo III "Resumen del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de La Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid)".

También es objeto del presente convenio establecer el sistema de reparto de los gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto de modernización del regadío, de acuerdo con la cláusula siguiente.

No son objeto del presente convenio las actuaciones previas a la ejecución de las obras ni las posteriores que sean accesorias y/o necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid tales como procedimiento de expropiación/ocupación necesario para cumplir la obligación de disponibilidad de los terrenos, servicios de consultoría así como la retención de crédito del 1 por 100 cultural.

Segunda

Del reparto de los gastos

Se consideran gastos sujetos al presente convenio los siguientes gastos cofinaciables o elegibles: Presupuesto de ejecución por Administración de las obras. Su importe está detallado en el anexo IV.

Tercera

Obligaciones y compromisos de cada una de las partes

A) Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior asumirá las siguientes obligaciones y compromisos:

— Obtener la plena disponibilidad de los terrenos en los cuales se vaya a actuar en el proyecto de referencia, de acuerdo a la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

— Acometer, por administración, la ejecución de la totalidad de las obras previstas en el proyecto de referencia, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el programa de trabajos recogido en el proyecto.

— Financiar las obras en los términos que se indican en la cláusula siguiente.

— Entregar las obras y los terrenos expropiados para la ejecución de las mismas a la Comunidad de Regantes en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

B) Por la Comunidad de Regantes:

— Aportar un aval que totalice el importe a asumir por la Comunidad de Regantes de acuerdo a las obligaciones recogidas en el presente convenio [cláusula tercera.A)], de forma previa a la firma del mismo.

— Financiar los gastos en los términos que se indican en la cláusula siguiente.

— Aceptar y recibir las obras ejecutadas y terrenos expropiados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior según se determina en el apartado A) anterior, de acuerdo con el proyecto aprobado y las eventuales modificaciones resultantes acordes con la normativa de contratación del sector público.

— Mantener y conservar las obras ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a partir del momento en que sean entregadas.

— En caso de ser necesario redactar un Proyecto Modificado al proyecto de obras aprobado, cuyo resumen acompaña como anexo a este convenio, se someterá el modificado de proyecto al conocimiento de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, que deberá manifestar su conformidad.

— Explotar las obras para la finalidad para la que se han ejecutado (riego agrícola), asumiendo las responsabilidades derivadas de la explotación.

Cuarta

Financiación

La financiación del coste total de las obras se estructura y detalla de la siguiente forma:

A) Por la Comunidad de Regantes:

El 20 por 100 de los gastos elegibles sujetos a convenio para la ejecución material del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)", teniendo dichos gastos, como importe máximo, según el total desglosado del Cuadro financiero del anexo IV, un montante de 2.562.474,38 euros, será financiado por la Comunidad de Regantes.

El 20 por 100 de dichos gastos elegibles sujetos a convenio asciende a 512.494,88 euros.

Recepcionadas las obras por la Comunidad de Madrid y conocido el importe de la Certificación final de la obra, la Comunidad de Regantes realizará el pago del coste definitivo a financiar, según se especifica en el primer párrafo de este apartado, en el plazo máximo de un mes a partir de recibir la notificación del valor de dicho importe.

El aval restante formalizado por la Comunidad de Regantes podrá ser cancelado una vez liquidada la obra, debiendo permanecer hasta ese momento por si fuese necesaria su utilización con carácter previo a la liquidación de las obras.

B) Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

El 80 por 100 de los gastos elegibles sujetos a convenio para la ejecución material del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)", teniendo dichos gastos, como importe máximo, según el total desglosado del Cuadro financiero del anexo IV, un montante de 2.562.474,38 euros, será financiado con FEADER, a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que actuará como promotor de la obra, si bien dispondrá de la totalidad del importe de la ejecución presupuestado.

El 80 por 100 de dichos gastos elegibles sujetos a convenio asciende a 2.049.979,50 euros.

El 100 por 100 de los gastos sujetos a convenio que no son elegibles (gastos generales en caso de actuaciones a través de encargo a medios propios).

Todo ello será financiado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior con cargo al subconcepto 61108 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, de acuerdo con el anexo IV, percibiendo de la Comunidad de Regantes la parte a financiar por esta, según el apartado anterior.

Si como consecuencia de incidencias no previstas se produjeran variaciones económicas en los costes sujetos al presente convenio, se financiarán con el mismo reparto establecido en el punto anterior siempre hasta el máximo establecido.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará formada por 3 representantes de la Comunidad de Madrid y 2 representantes por parte de la Comunidad de Regantes de La Poveda:

— Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien designe, en calidad de Presidente de la Comisión de Seguimiento.

— Jefe/a de Área de Desarrollo Rural.

— Técnico/a de Apoyo, en calidad de Secretario de la Comisión de Seguimiento.

— Presidente/a de la Comunidad de Regantes.

— Secretario/a de la Comunidad de Regantes.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La Comisión se reunirá al menos una vez antes de la entrega de la infraestructura a la Comunidad de Regantes y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Sexta

Vigencia y posibilidades de prórroga

El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia durante cuatro años.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que proceda derecho a indemnizar a la parte que no ha incumplido.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 6 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Regantes de La Poveda, el Presidente, José Antonio González Cabezas.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.


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