Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, de 15 de abril de 2024, se aprobó la modificación no sustancial del artículo 3.o de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín y Guadalix, siendo el texto íntegro de los estatutos del siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR, SAN AGUSTÍN Y GUADALIX

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.o Con la finalidad que se expresa en el artículo 3.o se constituye la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria, integrada por los siguientes municipios:

a) El Molar.

b) Guadalix de la Sierra.

c) San Agustín del Guadalix.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 2.o La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Servicios de El Molar, San Agustín y Guadalix, y su capitalidad será rotatoria según se acuerde por la Junta de la Mancomunidad.

Art. 3.o 1. Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación mancomunada de los servicios siguientes:

a) Recogida de basuras y otros residuos.

b) Limpieza viaria.

c) Conservación y mantenimiento alumbrado público.

d) Red de alcantarillado.

e) Mobiliario urbano.

f) Gestión, mantenimiento y recogida de animales abandonados.

g) Gestión de los residuos de construcción y demolición.

h) Gestión del medio natural.

i) Gestión del medio ambiente urbano.

j) Planes municipales en materia medioambiental. Esta función sería de apoyo al técnico municipal, en el supuesto de su existencia.

2. No obstante, es posible la ampliación de los fines y el establecimiento de otros servicios mancomunados previo acuerdo de los plenos de los respectivos ayuntamientos, mediante la modificación de los presentes estatutos.

Capítulo II

Órganos de la Mancomunidad

Art. 4.o Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

a) La Junta.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

Art. 5.o La Junta.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los siguientes vocales representantes de cada uno de los municipios Mancomunados:

Dos concejales por cada uno de los municipios mancomunados y un concejal más por el municipio que ostente la capitalidad.

2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.

3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones cualquiera que fuere la fecha de su designación.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá de hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.

En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales, en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.

6. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla en aplicación de los presentes estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes válidamente los sustituyan.

7. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo los casos en que se requiera una mayoría cualificada por los presentes estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.

8. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al Presidente y al Vicepresidente.

b) Fijar anualmente, con la aprobación del presupuesto, las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

c) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

d) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.

9. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatoria, debates, votaciones y actas. Debiendo celebrar sesión ordinaria cada trimestre.

Art. 6.o El Presidente.—1. El Presidente, de la Mancomunidad será elegido del seno de la Junta de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.

2. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus fines.

3. El Presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 7.o.

b) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.

En cualquiera de estos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente, con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

4. El Presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 7.o de los presentes estatutos.

5. La pérdida de la condición de concejal por término del mandato corporativo, supondrá el cese del Presidente, sustituyéndole en funciones el Alcalde del municipio que ostente la capitalidad de la Mancomunidad, hasta el nombramiento del nuevo Presidente por la Junta de la Mancomunidad.

Art. 7.o El Vicepresidente.—El Vicepresidente, sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

Art. 8.o El Secretario-Interventor.—1. El cargo de Secretario-Interventor se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional conforme a su normativa específica.

2. Se solicitará la exención, a la Comunidad de Madrid, de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, teniendo en cuenta el escaso volumen de servicios o recursos que son insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.

Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación

3. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación específica, que le serán retribuidas con cargo a los fondos de la Mancomunidad.

Art. 9.o Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos de los Ayuntamiento integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la aprobación de sus estatutos, se procederá al nombramiento del vocal o vocales que han de representarlos en la Junta de la Mancomunidad.

2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes estatutos, se constituirá mediante convocatoria del Presidente de la Asamblea de Concejales que presidirá transitoriamente la Junta de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente de conformidad con las reglas establecidas en los presentes estatutos.

Art. 10.o Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de administración de la misma salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos, o en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. En el municipio sede habrá un registro general de entrada y salida de documentos. Los Ayuntamientos integrantes recibirán toda instancia o documento dirigido a la Mancomunidad y en plazo de veinticuatro horas lo cursarán directamente al órgano que corresponda.

Capítulo III

Medios personales y recursos económicos

Art. 11.o Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación derechos deberes y en general las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 12.o Medios personales.—1. Además del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención-Tesorería, se podrá crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 13.o Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos.

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.

c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Precios públicos.

e) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.

f) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

g) Ingresos procedentes de operaciones de créditos.

h) Aportaciones de los municipios integrantes.

i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.

Art. 14.o Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobará la imposición y regulará los tributos previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 15.o Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico, a la aprobación del presupuesto general de cada año, y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la Mancomunidad. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios y se fijará en una cantidad igual a todos los municipios.

b) Cuota complementaria: en función del uso que cada municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos que por cualquier concepto deba transferir al municipio deudor.

Art. 16.o El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación sobre Régimen Local.

Art. 17.o Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera bien a su constitución o con posterioridad.

A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre Régimen Local.

Art. 18.o Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye, por tiempo indefinido.

Art. 19.o Modificación de la Mancomunidad.—1. La modificación sustancial de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento recogido en la legislación de la Comunidad de Madrid para su constitución.

2. Las modificaciones no sustanciales, como la mera adhesión o separación de uno o varios municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados por mayoría absoluta.

Art. 20.o Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

— La desaparición del fin para el que fue creada.

— Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.

— Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el Secretario, la cual en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y del pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

4. La propuesta de la Comisión liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes estatutos.

Art. 21.o Separación voluntaria de alguno de sus miembros.—En todo caso será necesario:

— Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación mediante acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— Justificación de que se encuentra al corriente del pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos mediante el procedimiento simplificado.

— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 22.o Separación forzosa.—Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos.

— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Concejales reunida en El Molar el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa.

2. La primera modificación de los presentes estatutos relativa a la modificación del artículo 3.o, ampliando los fines de la Mancomunidad, se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

3. La segunda modificación de los presentes estatutos al objeto de actualizarlos a la legislación vigente, e incrementar las actividades se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

4. La tercera modificación de los presentes estatutos, relativa a la modificación del artículo 3.o, al aumentar las funciones medioambientales de aprobó por la Junta de la Mancomunidad el 15 de abril de 2024..

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en la letra e) del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 18 de junio de 2024.—El secretario-interventor, Faustiniano García Laseca.

(03/9.729/24)

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