El Berrueco. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal en el Ayuntamiento de El Berrueco, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE EL BERRUECO

PREÁMBULO

El comercio ambulante constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad una apreciable importancia a pesar de los grandes cambios que se han producido en los últimos años. Esta importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas que garanticen, de una parte, la realización de esta actividad en el marco que regula la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios además de la racionalización de la oferta, en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación compatible con los demás usos concurrentes de la vía pública.

Con este propósito, se ha elaborado la ordenanza en la que se regulan el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Valdemoro.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—La presente ordenanza tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo del término municipal de El Berrueco, en tendida por aquella la que se realice por comerciantes que ejercen su actividad fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica y continuada, en el lugar y fecha debidamente autorizado y en la modalidad que se recoge en la presente ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación y marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de El Berrueco se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el decreto que la desarrolla. El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Modalidad de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza solo podrá realizarse bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante sin autorización, así como fuera de los lugares y fechas autorizados, al igual que el ejercicio de la venta ambulante de productos o artículos no autorizados en la licencia. Así como las prohibiciones estipuladas en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacer los comerciantes por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga por el ejercicio de la actividad.

Las mencionadas tasas, están establecidas por la ordenanza municipal reguladora de ocupación del suelo de la vía pública, contemplada en el artículo 5. Cuota Tributaria, relativa a «Actividad habitual de "mercadillo" un día a la semana», la cual se transcribe:

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Art. 6. Competencias municipales.—6.1. Corresponde al Ayuntamiento de El Berrueco la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado.

6.2. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el alcalde o concejal en quien delegue.

6.3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del mercadillo por las causas previstas en esta ordenanza municipal.

6.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

6.5. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante deberán ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado, salvo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrá localizarse en accesos a edificios públicos, como hospitales, colegios o mercados ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Art. 7. Requisitos.—Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.

e) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

g) Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 8. Procedimiento de solicitud.—8.1. Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario o razón social en caso de ser persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; per- miso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.

d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.

e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.

8.2. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

8.3. La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de El Berrueco, mediante instancia dirigida al ayuntamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/dossier.4 ), de forma presencial en el edificio consistorial o en cualquiera de los Registros Auxiliares, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su entrada en vigor del Registro electrónico, el 2 de octubre de 2018.

8.4. La autorización de venta ambulante, deberá solicitarse en el ayuntamiento con quince días de antelación a la fecha de inicio de la actividad acompañada de toda la documentación requerida en la instancia.

Art. 9. Documentación a presentar.—Las solicitudes para la venta ambulante deberán ir acompañadas de:

a) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.

b) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados.

e) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

g) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

h) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.

Art. 10. Autorización.—10.1. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

10.2. La autoridad competente podrá comprobar e inspeccionar en todo momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de las autorizaciones.

10.3. Los titulares de autorizaciones municipales que deseen la prórroga de las mismas estarán obligados a presentar anualmente, del 1 al 30 de noviembre, solicitud por el interesado o su representante, en documento normalizado, acompañando copia de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.

b) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados.

e) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

g) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

h) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.

i) Justificante de estar al corriente de pago de la tasa municipal.

10.4. En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la autorización de la prórroga. En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

10.5. La autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de El Berrueco la otorgará el Ayuntamiento de El Berrueco mediante acto expreso, previa solicitud del interesado o representante en el plazo indicado. De no dictarse el acto acordando la prórroga se entenderá que al vencimiento del mismo queda extinguida y sin efecto la autorización, sin que por el titular de la autorización pueda invocarse la prórroga tácita de la misma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio regulado en las disposiciones transitorias primera y tercera.

10.6. No se podrá ejercer la venta ambulante sin la correspondiente autorización municipal.

Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—11.1. Las autorizaciones serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en el artículo 7.

11.2. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y faculta para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.

11.3. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.

11.4. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada, no se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión de la autorización que se quiere transmitir.

11.5. En el caso de titulares que obtengan autorización individual y pertenezcan como socios a una cooperativa de venta ambulante y que aporten dicha autorización a la cooperativa, esta deberá gestionarla. En el caso de que el socio cesara en la actividad sin ejercer el derecho de transmisión como titular de la autorización, revertirá la titularidad al Ayuntamiento.

11.6. Cuando el titular de la autorización lo constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad y los puestos serán objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continúe desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—12.1. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, en el que constará:

a) La identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad.

b) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica y superficie.

c) Productos autorizados y fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad.

d) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

e) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

12.2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización durante el ejercicio de la actividad que le otorgara el Ayuntamiento.

Art. 13. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—13.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

13.2. El Ayuntamiento, por obras u por otras causas de interés público, y oídos los representantes del sector, podrá disponer sin derecho a indemnización a la suspensión temporal o el traslado de los puestos de venta a otros emplazamientos.

La suspensión temporal cuando el día de celebración de los mercadillos periódicos coincida con la festividad local, con acontecimientos municipales, de interés general, obras de acondicionamiento o supuestos de fuerza mayor, será por el mínimo imprescindible.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento deberá notificarse en el plazo mínimo de antelación de diez días a los vendedores afectados o, en su caso, al órgano de representación del mercadillo que estuviese establecido.

13.3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia expresa del titular.

c) No entrega de la documentación acreditativa que figura en el artículo 9.

d) Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.

e) Ausencia del titular durante seis semanas no consecutivas, o cuatro consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la autorización. Este supuesto no será de aplicación en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes, previa comunicación al Ayuntamiento.

f) Impago de la tasa municipal.

Art. 14. Criterios de adjudicación.—14.1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y para la cobertura de las vacantes será determinado por el Ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, celeridad e igualdad.

14.2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos y objetivos, y podrán es tar basados en razones tales como la defensa de los intereses de los consumidores, profesionalidad del comerciante, variedad de la oferta al consumidor y factores de política social. El desarrollo y baremo de estos criterios se establecerá por el órgano competente del Ayuntamiento.

Capítulo III

Condiciones higiénico-sanitarias, protección y defensa de los consumidores

Art. 15. Productos.—15.1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaría conforme a la normativa vigente.

Art. 16. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y deberán:

a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.

b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para su venta.

c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto y, en caso de no ser suficientes, colocarán los restos en bolsas debidamente cerradas junto a los citados contenedores o en la esquina más cercana. Los equipos de limpieza del Ayuntamiento serán quienes procedan a la retirada de los mismos.

d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida.

e) Los pues tos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.

f) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.

g) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial.

Art. 17. Funciones de inspección.—17.1. La inspección higiénico-sanitaria y de consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los Servicios de Inspección Sanitaria y Consumo.

17.2. El mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana corresponderá a los Cuerpos de Seguridad de la Administración.

17.3. El personal que desarrolla funciones de inspección conforme a esta ordenanza tendrá la consideración de autoridad, estando obligados los comerciantes ambulantes a facilitar la inspección y el acceso a las instalaciones, a suministrar información sobre los productos objeto de venta, a poner a disposición de la inspección la documentación que acredite el origen de la mercancía, así como cualquier otra actuación necesaria para la comprobación del cumplimiento de las autorizaciones.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento

Art. 18. Ubicación y día de celebración.—18.1. La venta en mercadillos habituales y ocasionales es aquella que se realiza en suelo urbano y podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados al efecto.

18.2. Corresponde al órgano competente municipal, fijar los días de celebración del mercadillo y los espacios delimitados para su emplazamiento. El mercadillo actualmente existente en el municipio de El Berrueco es el situado en: calle Huertos, que se celebra todos los domingos.

Art. 19. Instalaciones.—Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de toldos o lonas homologadas, a fin de guardar homogeneidad en los mercadillos. No podrán existir barreras, colgantes o cualquier otro elemento que impida el paso natural de las personas, suponga dificultad para la instalación de otros puestos o que puedan causar daños al pavimento, árboles, farolas, muros u otras instalaciones existentes.

Art. 20. Dimensiones.—20.1. Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión mínima de 5 metros de largo por 4 metros de fondo. Excepcionalmente, porque así lo aconsejen las características del espacio donde va a situarse el puesto o por la naturaleza del producto a comercializar, se podrá autorizar dimensiones diferentes, nunca inferiores a 3 metros de largo. La altura máxima del puesto será de 3 metros.

20.2. El Ayuntamiento dispondrá, en la medida de lo posible, un espacio de aparcamiento en las inmediaciones del mercadillo para facilitar la carga y descarga de los vehículos.

Art. 21. Horario.—El horario de venta en los mercadillos se establece entre las ocho y las quince horas del día de su celebración. El tránsito de vehículos estrictamente en el recinto del mercadillo solo será posible entre las siete y treinta y las ocho horas y en la inmediata hora posterior a la terminación, para facilitar su retirada. En caso de llegar el comerciante al recinto, una vez instalados los puestos y dentro de la hora de venta o necesitar por causa de fuerza mayor abandonar el mercadillo, deberá solicitarse permiso a los responsables municipales para que permitan su instalación o retirada, si es posible, y tomen las medidas necesarias, a fin de evitar accidentes.

Art. 22. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

Utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general, con excepción de los puestos destinados a la venta de artículos musicales, que deberán cumplir lo observado en cuanto a la normativa sobre ruidos.

Comenzar la instalación del puesto antes de las siete y treinta horas de la mañana.

Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 23. Competencias y procedimiento.—23.1. Las infracciones en materia de venta fuera de establecimiento cometidas en el ámbito territorial del término municipal de El Berrueco serán sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

23.2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 24. Infracciones.—24.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las recogidas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra norma sectorial que resulte de aplicación, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

24.2. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a.m.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada en los términos del artículo 16.c.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

24.3. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia, por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

h) Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 25. Sanciones.—25.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

25.2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

25.3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

La autoridad competente determinará el destino final que deba darse a los bienes y pro- ductos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peli- gro para la seguridad y salud pública.

Serán de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, transporte y depósito y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos otros sean necesarios para asegurar el destino final de los mismos.

Art. 26. Medidas cautelares.—Se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no auto- rizados, adulterados, fraudulentos no identificados o que pudieran entrañar riesgo para la salud del consumidor.

Art. 27. Reincidencia.—27.1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se calificará como infracción muy grave, la reincidencia en infracciones graves y se calificará como infracción grave la reincidencia por cuatro o más veces en la comisión de infracciones leves.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido o previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

En El Berrueco, a 14 de junio de 2024.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/9.580/24)

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