Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto número 8983, de 17 de junio de 2024, de la concejala-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias, por el que se convocan subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

BDNS (Identif.): 769705

Primero. Beneficiarios.—Pequeñas empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio de actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).

Segundo. Objeto.—Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos.

Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas recogidas en el anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (págs. 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas, con cargo a la partida 101-43000-47900 del presupuesto vigente, destina una cuantía total de 200.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada igual a la cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 2.500 euros.

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado, que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:

1. Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/Apps, marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio.

2. Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.

3. Gastos de Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.

4. Gastos de formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

5. Acondicionamiento del local o establecimiento abierto al público. (Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales encaminados al embellecimiento interior y exterior; reformas; instalaciones eléctricas; de agua; aire; calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.).

6. Decoración de cierres de los establecimientos (gastos derivados de intervenciones artísticas).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:

A) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables descritos en los apartados 1), 2), 3) y/o 4) de la base séptima de las presentes: 1 punto.

B) Realización de gastos relacionados con el acondicionamiento del local o establecimiento abierto al público (apartado 5, base séptima): 1 punto.

C) Realización de gastos relacionados con la intervención artística en cierres comerciales (apartado 6, base séptima): 1 punto.

La puntuación máxima total será de 3 puntos.

En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación de solicitantes, se atenderá a la fecha de solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la convocatoria denominado "Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas".

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada, y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:

a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.

b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).

c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.

d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/S. Civil.

Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.

e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.

h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.

i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.

j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de cuenta justificativa simplificada y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (modelo normalizado anexo II) siendo los gastos subvencionables los siguientes expuestos en el apartado cuarto de este documento.

Asimismo, será obligatorio aportar con la solicitud impreso normalizado anexo III con los datos bancarios de la cuenta de la entidad del solicitante.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.

— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Alcobendas, a 20 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias (firmado).

(03/9.881/24)

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