Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante resolución de Presidencia, de 13 de junio de 2024, se aprobaron las bases y convocatoria para la provisión, por sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de personal laboral fijo, con categoría de director/a de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Cañadas, que se transcriben a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE DIRECTOR/A DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la provisión, por concurso oposición, por promoción interna, del siguiente puesto, incluido en la plantilla junto con el presupuesto para el ejercicio 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 92, del 19 de abril de 2022.

— Denominación: director/a de la Mancomunidad.

— Grupo y subgrupos: A/A2.

2. Modalidad y características del contrato

La modalidad del contrato es personal laboral fijo, regulada en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El carácter del contrato será fijo y en régimen de dedicación a tiempo completo.

Las condiciones serán las establecidas por la Mancomunidad y en su defecto en la legislación laboral aplicable.

De conformidad con el artículo 27, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

El puesto de Dirección tiene asignado un complemento por importe bruto anual para 2024, de 10.811,76 euros (900,98 euros/mes bruto por 12 meses); adicionalmente el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa (3.578,69 euros/año).

Las funciones a desempeñar serán las propias del cargo, citándose de modo enunciativo las siguientes:

— Representar y vincular al centro con otras instancias del sistema de Servicios Sociales, otras áreas de bienestar social y otros recursos locales o autonómicos.

— Responsabilizarse de la planificación, organización, supervisión y buen funcionamiento del servicio.

— Elaborar el presupuesto anual y mantener el control y fiscalización del mismo.

— Proponer y realizar las gestiones necesarias para conseguir los recursos y equipamientos precisos para el desarrollo de programas y proyectos.

— Tramitar y justificar Convenios y subvenciones ante las diferentes Direcciones Generales o entidad que corresponda.

— Entregar memorias del servicio.

— Realizar el control, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, así como de la gestión global del servicio.

— Contratación administrativa: elaborar propuestas de pliegos, asistir a mesas de contratación, realizar el seguimiento y control de los contratos y convenios firmados, etc.

— Asumir la dirección y gestión de recursos humanos a su cargo, organizando el equipo y el reparto equitativo de responsabilidades y cargas de trabajo.

— Convocar y asistir a las reuniones de la Junta de la Mancomunidad y a reuniones generales del equipo de trabajadores/as.

— Realizar acciones de información pública y transparencia.

— En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que resulten necesarias por razones del servicio.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas para la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

— Ser personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas y tener, al menos, una antigüedad de dos años de servicio activo en el grupo /subgrupo de categoría inmediatamente inferior al puesto (C1) o en cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

— Estar en posesión de título de Diplomatura o Grado universitario, que habilite para el ejercicio de este puesto, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa u otras titulaciones superiores.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

— Ser español/a, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España en los mismos términos que el artículo 57 del TREBEP; en este caso, tendrá que acreditar documentalmente el conocimiento del idioma español.

— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

— No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

— No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

— No estar incurso en incompatibilidad prevista en el Ley 53/1984 y Real Decreto 598/1985.

— Estar en posesión del carnet de conducir, como mínimo de clase B y disponer de vehículo.

— Ausencia de sentencias firmes por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y no haber sido condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual debiendo mantenerse, además, durante el mandato como director/a, quedando obligada la persona participante seleccionada a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenada por dichos delitos.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

4. Solicitudes y documentación

Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en el procedimiento de selección, los/las aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen o están en las condiciones de reunir todos y cada uno de los requisitos de las bases al cierre de la fecha de presentación de instancia.

En la solicitud se hará constar su interés en participar en esta convocatoria y que reúne o está en condiciones de reunir todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

— DNI, NIE o documento acreditativo de identidad.

— Permiso de conducir clase B.

— Documento acreditativo de la titulación exigida en estas bases.

— Documentos que acrediten los méritos a valorar por el Tribunal Calificador.

— Vida laboral expedida por la autoridad competente.

— Currículo, que especifique la trayectoria laboral en la Mancomunidad y las funciones y/o actividades desempeñadas.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración Pública.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la Legislación vigente.

La fecha límite para presentación de méritos y resto de documentos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia (documento de autovaloración publicado en la sede electrónica) y acreditados documentalmente en plazo.

A efectos del cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por la Mancomunidad para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

5. Plazo y lugar de presentación

Las bases y convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un anuncio de la convocatoria y apertura de plazo, en extracto, en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, presentándose en el Registro General de esta, durante un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en extracto del anuncio de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los/las aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de el/la aspirante al proceso selectivo.

Considerando que los empleados públicos tienen obligación de comunicarse con la administración por vía telemática, las personas aspirantes a esta condición, deberán hacerlo por sede electrónica: https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es para la presentación de solicitudes y documentación.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En este caso deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello de registro del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos.

6. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarado aprobada la lista provisional de aspirantes admitidas y excluidas junto con el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador. Esta información se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad: https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es

Se concederá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para que los/las aspirantes puedan formular alegaciones.

Los actos sucesivos a las bases y convocatoria que requieran de publicidad se anunciarán en la sede electrónica de la Mancomunidad https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es

En ningún caso el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos méritos o documentos presentados fuera de los plazos conferidos.

Serán subsanables los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común.

Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

De no formularse reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

7. Tribunal de selección

El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Mediante resolución de la Presidencia, se designarán los miembros del Tribunal de selección que incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. Se notificará a sus miembros y se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

b) Vocales: tres vocales con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, con amplia experiencia en el ámbito de Servicios Sociales.

c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretaria o sus suplentes.

El Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos y/o de personal de otras administraciones públicas que colaborarán, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas bajo la dirección del citado Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto; en caso de empate el voto de el/la presidente/a será de calidad.

Los miembros del Tribunal de selección y los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). A asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal Calificador.

Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Sistema de selección

El procedimiento de selección será mediante el concurso oposición.

En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo de la valoración de méritos y de presentación del proyecto.

Las aspirantes acudirán a la presentación del proyecto provistas del DNI, para que pueda ser comprobada su identidad.

8.1. Valoración:

La puntuación máxima será de 60 puntos y se realizará atendiendo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales (máximo 20 puntos):

— Por servicios prestados en puestos de dirección en Servicios Sociales de Atención Social Primaria: 3 puntos por cada año trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

— Por servicios prestados en puestos de dirección en una Administración Pública, en un área distinta a Servicios Sociales de Atención Primaria, o en una entidad privada entre cuyos fines se encuentre la atención social: 2 puntos por cada año trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

— Por servicios prestados en Servicios sociales de Atención Social Primaria en un puesto de trabajo distinto al de dirección: 0,5 puntos por cada año trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

b) Méritos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos):

— Por tener una titulación (adicional a la exigida para el acceso) igual o superior a la requerida para el puesto que se convoca en estas bases: 2,5 puntos.

— Por la asistencia a cursos específicos que tengan relación con el puesto a ocupar, tales como: funcionamiento y estructura de los Servicios Sociales; planificación y organización de centros y servicios; presupuestos y contratos; recursos humanos y gestión de equipos de trabajo; conocimientos específicos en inclusión, dependencia, discapacidad, personas mayores, infancia, adolescencia, familias, adicciones y desarrollo comunitario; diseño, implementación y evaluación de gestión de calidad en Servicios Sociales; habilidades sociales y de comunicación; elaboración y diseño de programas y proyectos sociales; etc. A razón de 0,05 por hora formativa.

— Por la impartición de cursos específicos que tengan relación con el puesto a ocupar, relativos a los contenidos mencionado en el punto anterior: 0,10 puntos por hora formativa.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a esta convocatoria.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia (documento de autovaloración publicado en la sede electrónica) o no acreditados documentalmente en plazo.

c) Presentación de Proyecto de Dirección (máximo 30 puntos):

Los/las aspirantes acudirán el día y hora señalado en la convocatoria, entregando en ese momento al Tribunal un Proyecto, de elaboración propia, con su propuesta de Dirección para la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Este documento será original, estará firmado en cada una de sus páginas y será incorporado para formar parte de su expediente de candidatura al puesto.

Este Proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

— Tendrá una extensión de desarrollo máximo de 20 hojas por una sola cara, en páginas numeradas, a los que se podrán añadir un máximo de 5 hojas de anexos por una sola cara.

— Incluirá obligatoriamente una portada, en la que se especificarán los datos de identificación de la persona aspirante, fecha y firma.

— Se incluirá también un índice. Dicha portada, así como el índice, no se computarán en la extensión máxima del proyecto.

— Todos los apartados (portada, índice, desarrollo y anexos) deben presentarse en un solo documento.

— Será presentado con letra tipo Arial, de 11 puntos sin comprimir; el espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en gráficos, tablas o imágenes, si los hubiera, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.

— Los márgenes: izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,5 cm cada uno.

En cuanto a los contenidos, se valorarán con los siguientes criterios:

Imagen del artículo Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El proyecto se expondrá al Tribunal, con una duración máxima de la exposición de 30 minutos. Tras la presentación se abrirá un turno de preguntas sobre los contenidos del mismo de 15 minutos.

Las personas aspirantes serán convocadas mediante anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra "O".

8.2. Justificación de los méritos:

Se realizará de la siguiente manera:

La experiencia profesional por haber prestado servicios en administraciones, entidades, organismos y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones emitidas por funcionario público en las que se haga constar que se han prestado los mismos, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, debiendo constar, además, la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así como el período de duración de la prestación del servicio. La certificación de experiencia en la Mancomunidad de Servicios sociales Las Cañadas será aportada por la propia entidad.

La experiencia profesional de empresas y entidades privadas, deberá ser acreditada mediante contratos de trabajo en que conste la categoría profesional, además de adjuntar la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los méritos por asistencia o impartición de cursos, deberán ser acreditados mediante certificación o diploma de la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar el título del curso, así como su duración en horas.

8.3. Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final de los/las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a + b + c del punto noveno de estas bases.

Los eventuales empates se resolverán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales (9.1 a) y en el caso de continuar el empate quien haya obtenido una mayor puntuación en el proyecto (9.1 c).

9. Lista de personas aprobadas y propuesta del Tribunal

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica el listado provisional con los nombres de los/las aspirantes y las notas obtenidas en el proceso selectivo.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que las aspirantes puedan formular alegaciones.

Revisadas dichas alegaciones, si hubiere, el Tribunal elevará la lista definitiva de candidatas por orden de puntuación a la Presidencia de la Mancomunidad, para la correspondiente designación a la candidata que obtenga la mayor puntuación.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica en función de la mayor puntuación obtenida.

Finalizado el proceso selectivo y designada la candidata a ocupar el puesto, se formará una lista de espera, a efectos de sustituciones o suplencias, con las demás personas aspirantes, ordenadas según la puntuación obtenida en el proceso. Las personas aspirantes que no deseen formar parte de la lista de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

10. Presentación de documentos

En el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la relación de candidatas por orden de puntuación, a que se refiere el apartado anterior, la persona designada, deberá presentar los documentos originales acreditativos de capacidad y requisitos exigidos, según lo recogido en estas bases.

Asimismo, antes del nombramiento o designación presentará certificado de inscripción en el Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El Tribunal, en este caso, o en caso de renuncia expresa, podrá elevar propuesta de designación a la candidata que haya obtenido la siguiente puntuación más alta.

11. Nombramiento

El Presidente de la Mancomunidad nombrará a el/la aspirante propuesto, que asumirá sus funciones en un plazo no superior a 45 días a contar desde el siguiente a la notificación de su designación. De no asumirlas en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados de la convocatoria y se nombrará a la siguiente persona de la lista.

La aspirante propuesta quedará sujeta, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

12. Normativa que rige el proceso selectivo. Supletoriedad e impugnación

En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los siguientes preceptos:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Las demás disposiciones complementarias que sean de aplicación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Protección de datos de carácter personal

En base al consentimiento prestado por la persona interesada, la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas trata la información de carácter personal que nos facilita para su participación en la presente convocatoria.

Los datos proporcionados se conservarán hasta finalizado el proceso selectivo y adjudicada la plaza a fin de cumplir con la finalidad perseguida, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o hasta que se retire el consentimiento expreso por parte de la persona interesada de querer participar en el proceso de selección de la plaza ofertada.

Los datos no se cederán a terceros, salvo en los casos en los que exista una obligación legal o usted nos preste su consentimiento.

Para el ejercicio de los derechos, cualquier solicitud relacionada con los datos personales facilitados o consulta relativa a nuestra Política de Protección de Datos, puede enviar un correo electrónico a dpd@mancomunidadlascanadas.es , indicando su nombre, apellidos, DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Soto del Real, a 13 de junio de 2024.—El presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/9.502/24)

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