San Fernando de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases de 12 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan las subvenciones a clubes y entidades deportivas de San Fernando de Henares que colaboran con el Área de Deportes en la promoción deportiva para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ), así como en la página del Ayuntamiento de San Fernando de Henares:

BDNS: (768495)

Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de entidad o persona beneficiaria de subvenciones, la entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Los requisitos que deberán cumplir las beneficiarias son los siguientes:

a) Podrán solicitar subvenciones las entidades deportivas de San Fernando de Henares que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos dos años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de San Fernando de Henares.

c) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española. O, en su defecto, justificar la colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por el objeto de la subvención, a través del convenio de colaboración con la propia Área de Deportes.

d) Serán objeto de subvención las categorías incluidas en la "Orden 1397/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica, para la temporada 2023-24", en su artículo quinto "Categoría de los deportistas", que describe "La denominación de las categorías para la temporada 2023/2024, serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que más abajo se detallan:

— Pre-deporte: años de nacimiento: 2018, 2019 y 2020.

— Pre-Benjamín: años de nacimiento: 2016 y 2017.

— Benjamín: años de nacimiento: 2014 y 2015.

— Alevín: años de nacimiento: 2012 y 2013.

— Infantil: años de nacimiento: 2010 y 2011.

— Cadete: años de nacimiento: 2008 y 2009.

— Juvenil: años de nacimiento: 2006 y 2007".

e) La actividad objeto de la subvención deberá tener una duración mínima de tres meses de manera continuada durante la temporada objeto 2023/2024.

f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial, no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

g) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

h) Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del municipio de San Fernando de Henares que colaboran en la promoción deportiva con el Área de Deportes del propio municipio, año 2024, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (RGS).

— la Ordenanza General de Subvenciones de San Fernando de Henares BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 65 de 16 de marzo de 2020.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El modelo de solicitud y las correspondientes bases se encuentran a disposición de las interesadas en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares ( www.ayto-sanfernando.com) . Además se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito establecido en el presupuesto vigente, partida presupuestaria 3411.489.05 "otras transferencias a clubes deportivos", por un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos a la temporada 2023/2024:

1. Gastos Federativos (35 %) 15.750 euros.

2. Número de personas deportistas de la entidad (45 %) 20.250 euros.

3. Deporte Femenino (15 %) 6.750 euros.

4. Deporte Personas con Diversidad Funcional (5 %) 2.250 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitud de subvención con la documentación requerida será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Además se publicará en la página web municipal ( www.ayto-sanfernando.com ). Se deberá presentar a través del registro electrónico del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Pza. España, s/n). La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

San Fernando de Henares, a 12 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/9.738/24)

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