Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración empresarial

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA EMPRESA SEGRO PROPERTIES SPAIN, S. L., PARA LA X EDICIÓN DE LOS PREMIOS EDUCACIÓN

Se anexa el convenio integro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Coslada, con domicilio en avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada y CIF: P-2804900E, representado por el alcalde-presidente D. Ángel Viveros Gutiérrez, con DNI 5028*****, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de su nombramiento como alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por el Pleno de 17 de junio de 2023.

Y, de otra parte, SEGRO Properties Spain, S. L., con domicilio social en avenida Diagonal, número 467, 08036 Barcelona y NIF: B-85293421 (en los sucesivo denominada "SEGRO"), representada en este acto por D. David Alcázar Pascual, con DNI 4674*****, en su calidad de Director General.

EXPONEN

I. Que la Concejalía de Política Territorial y Educación del Ayuntamiento de Coslada tiene previsto desarrollar el Proyecto "Premios Educación", en su décima edición, siendo esta una iniciativa para evitar el absentismo escolar y motivar al alumnado a continuar su aprendizaje.

II. Que SEGRO, en el marco de su programa SEGRO Responsable está interesado en contribuir en la comunidad de Coslada, mediante su participación en acciones vinculadas al ámbito educativo y en concreto a dar apoyo a las iniciativas y líneas de actuación que incluyen el proyecto "Premios Educación" promovido por el Ayuntamiento de Coslada.

III. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Coslada y SEGRO acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, lo cual llevan a efecto con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—En virtud del presente convenio, SEGRO se compromete a realizar una aportación económica total de 10.000 euros (diez mil euros), a favor del Ayuntamiento de Coslada que este destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del Proyecto "Premios Educación", según el anexo I.

Por su parte, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a difundir la participación y colaboración de SEGRO, como única empresa mecenas, del Proyecto en la forma descrita en la cláusula cuarta y a coordinar la participación de SEGRO en algunos de los proyectos específicos que se engloban en los "Premios Educación".

Segunda. Naturaleza.—El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.o, de dicha Ley, la difusión de la participación de SEGRO en el proyecto indicado del Ayuntamiento de Coslada no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Ayuda económica de SEGRO.—SEGRO se compromete a abonar al Ayuntamiento de Coslada el importe indicado en la cláusula primera a los efectos asimismo indicados.

Dicho importe será abonado en un único pago a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES87 2100 3267 4813 0054 8310, a nombre del Ayuntamiento de Coslada.

El Ayuntamiento de Coslada entregará a la persona que SEGRO le indique y en el domicilio de SEGRO, avenida Diagonal, número 467, certificación acreditativa de la aportación en el plazo de un mes a contar desde su realización.

Cuarta. Difusión de la colaboración de SEGRO.—El Ayuntamiento de Coslada se compromete a difundir la participación y colaboración de SEGRO mediante la inserción de su marca, denominación social y logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con los "Premios Educación".

El Ayuntamiento de Coslada someterá a la aprobación previa de SEGRO, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de este, en todo el material impreso que se produzca y antes de su aprobación definitiva.

Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.—El Ayuntamiento de Coslada será el único encargado de organizar y desarrollar el Proyecto de los "Premios Educación".

El Ayuntamiento de Coslada destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

SEGRO no asume ningún tipo de responsabilidad en relación con las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Coslada para la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de SEGRO.

En este sentido, el Ayuntamiento de Coslada garantiza la completa indemnidad a SEGRO frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto.

El Ayuntamiento de Coslada presentará a SEGRO un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, un dossier de prensa donde figuren las actividades de comunicación y difusión del Proyecto, así como de toda aquella documentación que permita evaluar la colaboración de SEGRO y la difusión de la misma. Asimismo, actuará como interlocutor con las distintas empresas, instituciones y asociaciones participantes, para que SEGRO pueda colaborar activamente en algunos de los proyectos seleccionados, previo acuerdo, entre las distintas partes interesadas.

Sexta. Duración.—El presente convenio se mantendrá vigente desde su firma hasta la total finalización del Proyecto que constituye su objeto.

Séptima. Resolución.—SEGRO podrá resolver el presente convenio, viniendo obligado el Ayuntamiento de Coslada a restituir el importe de la aportación realizada por SEGRO, en los siguientes supuestos:

— En el caso de que por cualquier causa ajena a SEGRO el Proyecto no llegue a desarrollarse en el período de vigencia del convenio.

— En el caso de que el Ayuntamiento de Coslada no realice la difusión de la participación de SEGRO en el Proyecto en la forma acordada por las partes según la cláusula cuarta.

Octava. Ley aplicable y jurisdicción.—Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ordinario.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Coslada, a 7 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/9.301/24)

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