REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU en su junta de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con NIF: G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d) del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
Tercero
Que la Universidad San Pablo-CEU (en lo sucesivo, la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de Reconocimiento de la Universidad "San Pablo-CEU" de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.
Cuarto
Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre ambos.
Quinto
Que la cláusula duodécima del convenio (modificada mediante adenda suscrita el 24 de mayo de 2024) establece una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse en las mismas condiciones por años sucesivos por un plazo máximo de otros cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee darse por finalizado el convenio.
Sexto
Que, mediante adenda de 27 de septiembre de 2023, el convenio ha sido prorrogado hasta el 20 de junio de 2024.
Séptimo
Que, al no haber finalizado la tramitación del convenio único sobre el que se está trabajando y que motivó el establecimiento de la vigencia con carácter anual, prorrogable en las mismas condiciones, se considera oportuno suscribir una prórroga hasta el 20 de junio de 2025.
Considerando lo anteriormente expuesto, y que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, éstas acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
Se prorroga el convenio suscrito el 20 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, hasta el 20 de junio de 2025.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.
Madrid, a 11 de junio de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En representación de la Universidad, la Rectora Magnífica, Rosa María Visedo Claverol.
(03/9.479/24)