Con fecha 11 de abril de 2024 se suscribió la Adenda al convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Fuenlabrada, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., celebrado con fecha 21 de julio de 2020, para la modificación del importe de la cuota suplementaria.
En la estipulación primera de dicha Adenda se establece que la cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido, aprobada mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2020, será de aplicación a los consumos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2024. Dicha cuota suplementaria se sustituirá por una cuota de 0,1575 euros por metro cúbico consumido, que será de aplicación a los consumos que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2025, ajustando de este modo la recuperación de la inversión al plazo estimativo de treinta años previsto en la estipulación cuarta del convenio Plan Sanea de 21 de julio de 2020.
La cuantía de la nueva cuota suplementaria que contempla la Adenda celebrada con el municipio de Fuenlabrada ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de junio de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar la modificación de la cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Fuenlabrada, por importe de 0,1575 euros por metro cúbico consumido, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y dicho municipio el 21 de julio de 2020, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento, que será de aplicación a los consumos que se efectúen a partir de 1 de abril de 2025.
Segundo
Dejar sin efectos, desde el 1 de julio de 2024, la cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido, aprobada mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2020.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/9.513/24)