El artículo 65 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece que las competencias atribuidas en esa Ley al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para la adquisición a título oneroso de cualquier titularidad sobre bienes inmuebles corresponden, en el caso de los Organismos Autónomos, al Consejo de Administración del Organismo, que las ejercerá, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Con arreglo al criterio reciente de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, corresponde al Presidente del Consejo de Administración la competencia para suscribir en nombre del organismo los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles referidos en el párrafo anterior.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Para facilitar la gestión administrativa, de acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia, procede delegar la competencia para la suscripción de dichos contratos en el Director-Gerente del Organismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
Delegar en el Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la competencia para firmar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que suscriba el organismo al amparo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de sus fines y la gestión de sus propios intereses.
Segundo
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de junio de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.
(03/10.027/24)