Chinchón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de abril de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones Agrícolas de Chinchón, para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 767311.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas Asociaciones Agrícolas de Chinchón debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Chinchón y la actividad se desarrolle en este municipio.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento Chinchón a las Asociaciones Agrícolas de Chinchón por su colaboración en el fomento de las actividades del sector primario y la preservación del medio ambiente. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 2.000,00 euros, con cargo a la partida 410-4900 (Subvenciones Asociaciones Agrícolas-Programa 410) del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Agricultura al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Criterios de valoración.—El reparto de la subvención se realizará de manera proporcional.

El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los beneficiarios.

Cálculo de la proporcionalidad:

Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el siguiente cálculo basado en el número socios de cada asociación y el gasto proporcional:

Subvención asignada al beneficiario = [(Gasto del beneficiario / Gasto total de todos los beneficiarios) ´ 100 % Presupuesto total de la subvención].

Donde:

Gasto del beneficiario: el gasto verificable incurrido por el beneficiario en relación con la actividad o proyecto financiado por la subvención.

Gasto total de todos los beneficiarios: la suma de los gastos verificables de todos los beneficiarios elegibles.

Presupuesto total de la subvención: el monto total asignado para la subvención en cuestión.

El cálculo se realizará una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación requerida para demostrar el gasto incurrido y certificado el número de socios de la asociación.

En caso de que el presupuesto total de la subvención no se agote por completo, los fondos remanentes podrán ser redistribuidos entre los beneficiarios elegibles de acuerdo con el mismo criterio de proporcionalidad establecido anteriormente.

Chinchón, a 12 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/9.604/24)

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