Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 4 de abril de 2024, referido a la aprobación inicial de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las Ordenanzas.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A MENORES CON DISCAPACIDAD

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvenciona este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Base de estudio:

AYUDA PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA PERSONAL A MENORES CON DISCAPACIDAD SENSORIAL, INTELECTUAL

El Ayuntamiento de Ajalvir, dentro de sus competencias, pretende proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas para atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad, por lo que la presente ordenanza tiene como objetivo establecer criterios para la concesión de una prestación para familias con hijos menores a cargo que tengan reconocido algún grado de discapacidad con el fin de aliviar la carga económica de dichas familias y apoyar la protección social de la familia.

Partimos de la base de que la familia es el contexto en el que se desarrolla gran parte de la vida de la mayoría de las personas. Cuando en el seno de una familia nace un niño con una discapacidad, o una discapacidad sobreviene o le es diagnosticada a un miembro de la familia, no cabe duda de que este acontecimiento afecta a cada uno de los miembros y al conjunto. Tampoco cabe duda de que el contexto familiar es, al menos durante un buen número de años, el entorno que más va a influir sobre la persona (con o sin discapacidad).

La concesión de la presente prestación será de pago único y anual.

Por lo tanto, el objetivo es conceder una prestación anual por hijo menor a cargo que, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad, no se tenga en cuenta los ingresos del grupo familiar.

Esta prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede cuando hay un hijo a cargo menor de 18 años afectado de una discapacidad de, al menos, el 33 %.

La cuantía máxima destinada a la prestación será de 500 euros anuales por cada menor discapacitado para el que se solicite la ayuda y siguiendo criterios basados en el porcentaje de discapacidad.

— Igual o superior al 33 % de discapacidad cuantía máxima 150 euros (varía según grado de dependencia).

— Igual o superior al 49 % de discapacidad cuantía máxima 300 euros (varía según grado de dependencia).

— Igual o superior al 65 % de discapacidad cuantía máxima 500 euros (varía según grado de dependencia).

Aquellas familias que soliciten la presente prestación deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Certificado o declaración responsable de estar al corriente de pago de impuestos y tasas municipales.

— Que el menor para el que se solicite la ayuda no perciba ninguna otra subvención municipal.

— Que el menor para el que se solicite la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33 % y que dicho reconocimiento se haya resuelto dentro de los plazos establecidos en la presente normativa.

— Certificado de empadronamiento en el municipio del núcleo familia, con una antigüedad de 24 meses, al menor el menor que percibe la subvención.

— En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de modo que, podrán ser subvencionados ambos íntegramente.

— Obligatorio cumplimentar Anexo Declaración de guardador de hecho.

— En caso de separación o divorcio de los progenitores o tutores, el solicitante será el que ostente la guardia y custodia y presentar autorización del otro progenitor renunciando a la prestación debidamente documentado.

— En el caso de separaciones o divorcios en que los padres o tutores tengan la guarda y custodia compartida, solo uno de ellos podrá ser solicitante e, igualmente, el otro progenitor deberá presentar autorización renunciando a la prestación debidamente documentado. En cualquier caso, se establece como requisito que el menor para el que se solicita la prestación conste empadronado en el municipio junto con una antigüedad de 24 meses.

Todos los años será obligatorio la presentación de solicitud aportando la documentación requerida, el plazo estimado de presentación de solicitudes para la subvención para ayuda a menores con discapacidad será de tres meses, comprendidos desde el 1 de marzo al 31 de mayo de cada año, siendo el plazo de resolución de 45 días (15 de julio) realizando el abono por parte del Ayuntamiento en el mes de octubre.

Es aconsejable para los solicitantes de la presente prestación que concede el Ayuntamiento que se informen en servicios sociales de Ajalvir, del tipo de subvenciones, descuentos o ayudas disponibles y de cómo iniciar los trámites para solicitarlas.

Es importante, además, obtener el reconocimiento de la situación de dependencia que es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La situación de dependencia se valora en grados que se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. Estos grados de dependencia son los siguientes:

— Grado I: Dependencia moderada.

— Grado II: Dependencia severa.

— Grado III: Gran dependencia.

El baremo para establecer las cuantías a conceder por cada menor para el que se solicite la prestación es el siguiente:

A) Menores con un grado de discapacidad de 33 % a 48 % (cuantía máxima a conceder 150 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 33 a 48 %: 50 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:

• GI: 75 euros.

• GII: 100 euros.

• GIII: 150 euros.

B) Menores con un grado de discapacidad de 49 % a 64 % (cuantía máxima a conceder 300 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 49 a 64 %: 150 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:

• GI: 200 euros.

• GII: 250 euros.

• GIII: 300 euros.

C) Menores con un grado de discapacidad igual o mayor de 65 % (cuantía máxima a conceder 500 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad igual o mayor de 5 euros: 300 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:

• GI: 370 euros.

• GII: 435 euros.

• GIII: 500 euros.

La prestación que se concederá a cada menor solicitante estará en función del grado de discapacidad y de dependencia, según figuran en el cuadro siguiente:

Imagen del artículo Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Los requisitos en cuanto al padrón, el grado de discapacidad y del grado de dependencia tendrán que cumplirse antes de la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la normativa.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.—Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, teniendo por objeto financiar las actividades de ayuda municipal a menores discapacitados empadronados en Ajalvir.

Art. 2. Beneficiarios:

a) Podrán acceder a la condición de beneficiario los menores dispongan del grado de discapacidad igual o superior al 33 % y certificado con grado de dependencia.

b) Podrán acceder a la condición de beneficiario, los menores con discapacidad deberán tener al menos una antigüedad en el empadronamiento de 24 meses a fecha fin de plazo de solicitud de la subvención.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

d) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

e) Los padres o tutores legales deberán firmar el Anexo declaración de guardia de hecho.

f) Los beneficiarios de esta subvención podrán ser representados.

Art. 2 bis. En casos de menores con un importante grado de dependencia podrá prorrogarse la situación de ayuda aun cuando haya rebasado la edad de 18 años, previa solicitud de sus padres o tutores legales que firmen el anexo de declaración de guardia de hecho.

Art. 3. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.

Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Art. 4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras o página web municipal, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

— Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto aumentar la autoestima personal de menores con discapacidad de igual o superior al 33 % y grado de dependencia.

— Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las de la convocatoria anual.

— Tiene como finalidad específica esta subvención (colaborar con los gastos mínimos ineludibles necesarios para fomentar dicha autonomía personal).

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

— Para solicitar la subvención será necesario que el menor con discapacidad este empadronado en Ajalvir al menos 24 meses.

— Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo la concejalía de Asuntos Sociales, la resolución de la misma será de la Junta de Gobierno.

— Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: tres meses (marzo, abril, mayo).

— La fecha límite de resolución será de 45 días (15 de julio) notificándose la misma a los interesados.

— A la solicitud deberá acompañarse certificado de estar al corriente de pago o declaración de responsable de inexistencia de deudas con la Administración Pública.

• Discapacidad del menor mediante certificado de discapacidad y ley de dependencia si la tuviera.

• Certificado o documento de no percibir ninguna otra subvención municipal y de no tener deudas con la Administración Pública.

• Certificado de empadronamiento del menor con antigüedad de 24 meses.

• En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de modo que podrán ser subvencionados íntegramente.

— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

— Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

— Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• En caso de separación o divorcio de los padres o tutores, el solicitante será el padre o tutor custodio, y si es compartida la custodia se justificará el conocimiento del tutor no solicitante.

• Anexo de declaración del guardador de hecho.

Art. 5. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la concejalía de Asuntos Sociales correspondiente y el órgano resolutorio será la Junta de Gobierno. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en el mes de julio que deberá notificarse a los interesados en la forma en que establezca la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Art. 6. Resolución.—No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.

Art. 7. Criterios de valoración.—Las bases reguladoras recogerán los criterios de valoración de las solicitudes.

A) Menores con un grado de discapacidad de 33 % a 48 % (cuantía máxima a conceder, 150 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 33 % a 48 %: 50 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de dependencia:

• Grado I: 75 euros.

• Grado II: 100 euros.

• Grado III: 150 euros.

B) Menores con un grado de discapacidad de 49 % a 64 % (cuantía máxima a conceder, 300 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 49 a 74 %: 150 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de dependencia:

• Grado I: 200 euros.

• Grado II: 250 euros.

• Grado III: 300 euros.

C) Menores con un grado de discapacidad igual o mayor de 65 % (cuantía máxima a conceder, 500 euros).

— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad igual o mayor de 75 %: 300 euros.

— Si el menor tiene reconocido, además, grado de dependencia:

• Grado I: 370.

• Grado II: 435.

• Grado III: 500.

Imagen del artículo Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, de la subvención.

b) Justificar mediante declaración.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Art. 9. Cuantía.—La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad de 500 euros anuales por menor discapacitado, en Subvenciones a menores discapacitados empadronados en Ajalvir consignada en la aplicación 321.489.00 Subvención transporte escolar y otras del Presupuesto de este Ayuntamiento para cada ejercicio subvencionable.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, cuando así se contemple o determine.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

— Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o declaración responsable del tutor legal.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Art. 11. El reintegro.—El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

Art. 12. Medidas de Garantía.—De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

Art. 13. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—No se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta. Se abonarán las ayudas en el mes de octubre.

Art. 14. Modificación de la resolución.—Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la concejalía de Asuntos Sociales o en su caso de la Comisión de Concesión de Subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:

— Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

— Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

Art. 15. Compatibilidad de las subvenciones.—La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Art. 16. Responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

— Los tutores legales de los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

— Las entidades colaboradoras.

— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 17. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

— Cuando concurra fuerza mayor.

— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Art. 18. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de los párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

— No atender algún requerimiento.

— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 19. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 20. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 21. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 5 a 25 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 25 a 50 euros, las siguientes infracciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. (En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Art. 22. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y régimen

Artículo 1.o.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de cementerio municipal que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible

Art. 2.o 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como ocupación de sepulturas, ocupación de nichos, ocupación de columbarios, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Devengo

Art. 3.o La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.

Sujetos pasivos y responsables

Art. 4.o Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.

Art. 5.o 1. Serán responsables solidarios y subsidiarios los sujetos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y sus correspondientes del Reglamento General de Recaudación.

2. Se exigirá, salvo por dispensa legal, tres años de empadronamiento previo o acuerdo de la Junta de Gobierno Local previo informe de los Servicios Sociales o Técnicos para solicitar el Servicio del cementerio municipal.

3. En caso de sepulturas vacantes en una unidad familiar, no se adjudicarán nuevas sepulturas, salvo causa justificada.

4. No podrán ser titulares de la ocupación de sepulturas, nichos y columbarios, las empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros, previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento.

5. Los derechos funerarios, junto con las licencias de sepultura y la ocupación de sepulturas, nichos y columbarios se otorgarán siguiendo el orden correlativo de espacios libres del cementerio municipal y determinado por el Ayuntamiento.

6. La colocación de lápida en la sepultura, nicho o columbario no podrá impedir el derecho de las sepulturas, nicho o columbario colindantes a la colocación también de lápida. Los servicios técnicos municipales deberán aprobar la instalación de la lápida.

7. Podrán reservarse sepulturas o nichos para enterramientos no inmediatos mediante un aumento del 50 % de las tarifas marcadas en la Ordenanza y con el reconocimiento por parte del reservista de que todos los gastos de conservación y reparación de las que se le concedan serán de su cuenta.

8. Será, además, obligatorio para el reservista, colocar una lápida provisional con la inscripción de "Adquirida por D." "Adquirida por Familia".

Si dichas lápidas provisionales no se colocaran en el plazo de 60 días después de haber verificado el pago y la sepultura fuese ocupada por cualquier causa, no tendrá derecho el reservista a reclamación alguna sin perjuicio de la obligación de reintegro que corresponda según los derechos satisfechos en su día.

9. Así mismo, las reservas que se efectúen sobre estas sepulturas podrán ser revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento siempre que causas de fuerza mayor y de interés público así lo aconsejen o lo hagan necesario, sin perjuicio de la obligación de reintegro que corresponda según los derechos satisfechos en su día.

10. Las concesiones de reserva se solicitarán a la Junta de Gobierno y estarán supeditadas a que exista suficiente disponibilidad, pudiendo ser denegadas las peticiones cuando a juicio de los servicios técnicos municipales así se aconsejen.

11. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

12. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

13. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellos que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

14. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6.o Las bases imponibles y liquidables vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7.o

Imagen del artículo Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Normas de gestión

Art. 8.o No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 9.o Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio previa apertura de expediente administrativo de caducidad que contendrá la citación del titular cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente al del último domicilio conocido. Asimismo, habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de la localidad, señalándose el plazo de 30 días para que el titular o sus familias o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la preparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente. Transcurrido el plazo concedido para efectuar la renovación de la concesión o licencia sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Junta de Gobierno Municipal.

Art. 10.o Las cuotas exigibles por los servicios reguladores en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódico, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.

Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o de abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigirse indemnización alguna.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11.o En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12.o En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de abril de 2024 sin que se presentaran reclamaciones o sugerencias contra la misma, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Ajalvir, a 13 de junio de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/9.468/24)

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