ORDEN 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de la Directora General de Igualdad de fecha 4 de junio de 2024.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres, a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna.

Por Decreto 57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, dotando a este órgano de la función de servir de cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, así como de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.

El Capítulo III del mencionado Reglamento regula la composición del Consejo, estableciendo en su artículo 8.1.c) que formarán parte como vocales de dicho Consejo seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9, que dispone que, mediante Orden del Titular de la Consejería, se realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y federaciones a las que hace referencia el artículo 8.1.c) que vayan a formar parte del Consejo de la Mujer.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8.1.c) y 9 del Decreto 57/2016, de 7 de junio,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar el proceso de selección de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas y de sus seis vocales en el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio.

Segundo

Requisitos de participación

Podrán participar en este proceso las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas que, a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y contar entre sus fines estatutarios con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Ser de ámbito regional.

c) No perseguir fines lucrativos.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del Ordenamiento legal vigente.

e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas. En el caso de las federaciones, se computará como número de socias el resultante de la suma de las asociadas de cada una de las asociaciones integradas en la federación.

f) Tener una existencia de al menos, cuatro años y haber realizado, en los dos últimos años, programas relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos la mitad de las asociaciones que integren las mismas.

Tercero

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular solicitud, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ,

debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, dirigiéndolas a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Cada entidad participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada en consideración al día y hora de presentación, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la Ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

Cuarto

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del DNI, NIE o documento legalmente equivalente del representante legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Copia auténtica de los Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o actividades relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.

El certificado se acompañará de las memorias anuales de las actuaciones realizadas por la entidad en los últimos dos años.

En el caso de que la solicitud de participación sea realizada por una federación de asociaciones deberá aportar certificado del representante legal de la federación que incluya las actividades y/o programas de cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación.

Además, deberán aportarse por la federación las memorias anuales de las actividades realizadas en los últimos dos años por cada de las entidades que la integran.

f) Certificado del representante legal de la entidad en el que consten el número de asociadas o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de estas.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

3. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Quinto

Tramitación

1. La Ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la Orden corresponde a la Dirección General de Igualdad.

2. Una vez recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos por la Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Comprobada y examinada la documentación presentada, la Dirección General de Igualdad procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades solicitantes indicando el nombre de las entidades, su NIF, el número de socias y, en las entidades excluidas, el motivo de la exclusión.

4. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días para formular alegaciones ante el titular de la Dirección General de Igualdad, contados desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.

5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Igualdad elevará propuesta de resolución a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que dictará resolución definitiva, en la que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que no hayan resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del Consejo de la Mujer. Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Resolución de la convocatoria

Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Propuesta de las asociaciones y federaciones de mujeres y nombramiento de las personas que les representarán en las vocalías

1. Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer en virtud de la resolución a la que se refiere el apartado 5.5, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en el Consejo, y estas a su vez a sus seis vocales. En dicha elección se incluirá asimismo los correspondientes suplentes.

2. El acuerdo alcanzado irá suscrito por los representantes legales de todas las asociaciones y federaciones que integran el Consejo y en él reconocerán como sus representantes a las seis entidades y la persona designada por cada una de ellas.

3. Si en el plazo de diez días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden mencionada en el apartado 5.5, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas que formen parte del Consejo de la Mujer no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación de las seis que las van a representar se realizará mediante sorteo público efectuado por la Dirección General de Igualdad.

4. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado. Asimismo, la elección como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8 del Decreto 57/2016, de 7 de junio, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía de las previstas en dicho artículo.

5. Los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Orden del titular de la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Octavo

Recursos

Contra esta convocatoria, y contra los actos que pongan fin a la vía administrativa derivados de su aplicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o de la recepción de su notificación, si el acto no se publica. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir y de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno

Habilitación

Se faculta a la Directora General de Igualdad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Décimo

Protección de datos de carácter personal

Se informa que los datos personales de los candidatos a vocales se integrarán en el tratamiento de datos personales "Consejo de la Mujer".

El tratamiento de datos es necesario es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, constando el consentimiento expreso de los interesados para el tratamiento de sus datos, y se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, actualmente la Dirección General de Igualdad, sita en calle de Manuel de Falla, 7, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Puede contactar al Delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org , o bien a la dirección postal calle O'Donnell, número 50, Madrid. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta".

Undécimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/9.247/24)

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