BDNS (Identif.): 768154
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Alumnado que haya cursado en centros docentes españoles, tanto en régimen presencial como a distancia, un ciclo formativo de grado superior incluido en el catálogo de títulos vigentes de formación profesional; lo hayan finalizado en un centro docente público, privado-concertado o privado de la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2023-2024 y hayan obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos.
Segundo
Objeto
Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2023-2024.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 965/2013, de 25 de marzo, modificada por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Cuarto
Cuantía
Veintidós premios, cada uno de ellos consistente en una dotación económica de 2.000 euros cada uno.
Quinto
Propuesta de adjudicación de premios
1. El jurado seleccionará y considerará como candidatos solamente a aquellos aspirantes que hayan presentado su solicitud y el resto de documentación conforme con lo determinado en el dispongo sexto de la orden de convocatoria; los agrupará por familias profesionales y los ordenará teniendo en cuenta únicamente la calificación final del ciclo formativo superado, que se calculará de acuerdo con lo descrito en el punto 2 del dispongo tercero de la citada orden. Los 22 premios se repartirán entre las 22 familias y se concederán a los candidatos de cada familia que tengan mayor calificación final.
2. En caso de empate en la calificación final entre participantes de la misma familia, se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se detallan a continuación:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número promedio de menciones honoríficas que consten en el expediente académico. Para ello, se dividirá el número total de menciones honoríficas otorgadas en los módulos que componen el Plan de estudios de la Comunidad de Madrid del ciclo, entre el número total de los módulos que componen el mencionado Plan.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del Plan de estudios arriba mencionado. Esta media ponderada se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.
d) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se refleja en el Anexo de baremación establecido en las bases reguladoras.
3. En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia, el jurado podrá solicitar información complementaria a los participantes empatados en la primera posición. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de cuantas pruebas relacionadas con los estudios cursados estime convenientes para lograr el desempate.
4. Cuando en alguna familia no haya aspirantes con la calificación mínima exigida, el jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional y propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el punto dos de este apartado.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
El período para realizar la inscripción comprenderá diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de mayo de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/9.551/24)