RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas aspirantes excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada.

Mediante Orden 2120/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre, se convocaron dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al se puede acceder desde el siguiente enlace:

https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est...

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en las siguientes páginas web:

— Para los aspirantes del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infanti...

— Para los aspirantes del proceso de Promoción Interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educador-ed...

Segundo

Publicar, como anexos I, II, III y IV a esta Resolución, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el mencionado proceso selectivo y la de las que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la/s adaptación/es solicitada/s.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al referido proceso.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos.

2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyas URL son:

— Para los aspirantes del proceso de acceso libre: Educador Centros Educación Infantil | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-centros-educacion-i... ).

— Para los aspirantes del proceso de promoción interna: Educador Centros Educación Infantil | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-centros-educacion-i... )].

Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en las páginas web de los procesos selectivos (indicar hipervínculo al proceso):

— Para los aspirantes del proceso de acceso libre (FA 3596):

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infanti...

— Para los aspirantes del proceso de Promoción Interna (FA2 3597):

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educador-ed...

Una vez descargado, cumplimentado y firmado digitalmente el impreso, deberá tramitarse junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, como aportación documental en el expediente de su solicitud de admisión a dichas pruebas selectivas, a través de su Carpeta Ciudadana a la que podrá acceder desde el siguiente enlace: Carpeta Ciudadana.

3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el anexo IV, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:

1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.

2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a "x" milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en "x" minutos, etc.).

3. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código "Z" del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 2120/2023, de 7 de julio.

5. Se acepta el desistimiento de participación en el proceso selectivo de referencia, declarándose el mismo concluso respecto de las personas aspirantes incluidas en el Anexo por la causa "W", de conformidad con lo establecido en el artículo 94, en relación con los artículos 84.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s, la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su solicitud de adaptación.

Madrid, a 7 de junio de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.


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