En virtud de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen local he resuelto que, durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 2 de diciembre, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio de 2024. Exp. 34.02.01/2024/0003.
Domiciliaciones: los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 31 de octubre de 2024.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Villanueva de la Cañada, a 7 de junio de 2024.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.
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