CONVENIO de colaboración de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S. L. (SIGAUS), para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en materia de transporte y mantenimiento de vehículos (formación en el reciclado de residuos).

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el apartado a) del punto 2, del artículo 3, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

En adelante, "la Consejería".

De otra parte, D. Eduardo de Lecea Echevarri, en su calidad de Director General, con poderes otorgados mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, el día 15 de diciembre de 2014, con el número de protocolo 2.077 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en nombre y representación de Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S. L., con domicilio social en la avenida de Europa, número 34-D, 3.o B, 28023 Madrid, y con CIF B-84886837.

En adelante, "SIGAUS".

A los efectos del presente documento, la Consejería y SIGAUS se designarán conjuntamente como "las partes".

Las partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, tiene, entre sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Segundo

Que SIGAUS es una entidad mercantil sin ánimo de lucro que se ha constituido con la finalidad principal de diseñar, organizar y gestionar un sistema integrado de gestión de aceites industriales usados, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites usados, particularmente en sus artículos 11 a 13, para lo que ha solicitado y ha obtenido las pertinentes autorizaciones administrativas para operar como tal en el conjunto del Estado y con los requisitos legales establecidos por la vigente legislación en la materia.

En este sentido y para el cumplimiento de su objeto social, SIGAUS colabora activamente en campañas y actuaciones de formación en materia de medioambiente, entre las que se encuentra el objeto del presente convenio de colaboración, con la finalidad de:

(i) Fomentar la educación y sensibilización ambientales entre los futuros profesionales de los sectores más relacionados con el uso de lubricantes (automoción, fabricación mecánica, ingeniería, etc.); y de,

(ii) Potenciar de esta manera el respeto y conservación del entorno y el equilibrio entre el progreso económico y el aprovechamiento racional de los recursos y residuos a través de la economía circular.

Tercero

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, está interesada en suscribir el presente convenio de colaboración, con el fin de fomentar la formación profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la automoción, en todos sus ámbitos, incluido el medioambiental y, de forma especial, las competencias relacionadas con la minimización y reciclado de aceites industriales usados.

Cuarto

Que, correlativamente, es interés de SIGAUS fomentar la formación profesional en materia de residuos de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la automoción y, conocedora de las ventajas que reporta en la formación de los alumnos de los institutos en los que se imparten enseñanzas de formación profesional relacionadas con el automóvil, el hecho de que dispongan del oportuno material formativo, es interés de SIGAUS suscribir el convenio de colaboración.

Quinto

Que el presente convenio de colaboración se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, y en lo que respecta a su objeto, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, bajo el amparo del artículo 45 de la Constitución Española y de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Por todo lo expuesto, ambas partes, en virtud de la capacidad jurídica que les confiere la norma y manifestando su voluntad de organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación en el ámbito del transporte y mantenimiento de vehículos para profundizar en la minimización del impacto ambiental y en el correcto reciclado de los residuos generados en las actividades profesionales relacionadas con el mantenimiento y la reparación de los mismos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación en el ámbito del transporte y mantenimiento de vehículos, de forma que se profundice en la minimización del impacto ambiental y en el correcto reciclado de los residuos generados en las actividades profesionales relacionadas con el mantenimiento y la reparación de vehículos.

Segunda

Compromisos de las partes

Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones en ejecución del presente convenio, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:

2.1. SIGAUS se compromete a:

a) Suministrar material audiovisual y de consulta didáctico para los centros, profesores o alumnos que lo soliciten, con el objetivo de ampliar los conocimientos impartidos en las formaciones realizadas.

b) Prestar apoyo e impartir formación a los profesores responsables de las enseñanzas relacionadas con el uso e impacto de los lubricantes y su residuo, tanto en las aulas como en actividades extra curriculares que los centros puedan ofrecer a los alumnos, con el fin de ampliar sus conocimientos técnicos y potenciar su vocación y especial sensibilización en materia de desarrollo sostenible.

c) Organizar e impartir ponencias y clases magistrales relacionadas con su actividad como sistema integrado de gestión de aceites industriales usados, y con la importancia de la correcta gestión de los residuos peligrosos como el aceite industrial usado. Tales ponencias y clases magistrales serán impartidas por profesionales de SIGAUS y adaptadas al interés de los centros a los que se dirige, así como al perfil y nivel de los alumnos asistentes.

d) Organizar jornadas divulgativas de orientación profesional y complemento de los conocimientos impartidos para alumnos y profesores de las especialidades objeto de la formación. En este sentido, SIGAUS organizará visitas explicativas a instalaciones de gestión de aceites industriales usados (plantas de regeneración del residuo) de titularidad de las empresas gestoras contratadas por SIGAUS, las cuales se efectuarán siempre de acuerdo con las indicaciones, disponibilidad y adaptabilidad al desarrollo de su funcionamiento y actividad diaria de tales gestores de residuos.

2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Propiciar encuentros con los diferentes centros educativos, al objeto de:

(i) Realizar la actualización de las enseñanzas en materia de transporte y mantenimiento de vehículos, bien vía programaciones didácticas, bien a través de proyectos propios de innovación; y a,

(ii) Presentar y fomentar las actividades de SIGAUS.

b) Convocar a expertos propuestos por SIGAUS a las diferentes sesiones del grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos en materia de transporte y mantenimiento de vehículos.

c) Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores en materia de transporte y mantenimiento de vehículos.

d) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.

e) Autorizar a los centros educativos que impartan ciclos formativos en materia de transporte y mantenimiento de vehículos a suscribir acuerdos con SIGAUS con el objetivo de desarrollar las actuaciones específicas a implementar en ejecución del presente convenio de colaboración. En este sentido, la suscripción de los referidos acuerdos requerirá la celebración entre las partes de un convenio de colaboración especifico.

En el supuesto de un posible incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio, y en línea con lo exigido en el apartado e) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no prevé la posibilidad de que la parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la parte incumplidora.

Tercera

Consecuencias económicas derivadas del convenio

La suscripción y ejecución del presente convenio de colaboración no conllevará ningún compromiso económico por ninguna de las partes.

Cuarta

Protección de datos

La ejecución del presente convenio de colaboración y de las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio. Los intervinientes podrán asimismo comunicar, para el exclusivo fin de que actúen como personas de contacto, los datos de contacto de terceros empleados o colaboradores de cada una de las partes.

Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente (o de acuerdo a lo dispuesto en el presente convenio) obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables de protección de datos de cada una de las partes:

— En el caso de SIGAUS: mediante correo electrónico dirigido a info@sigaus.es , indicando el derecho cuyo ejercicio se desea.

— En el caso de la Consejería: mediante correo electrónico dirigido a:

protecciondatos.educacion@madrid.org

Alternativamente, se podrán ejercer los derechos sobre el tratamiento de los datos personales ante la Consejería dirigiendo la solicitud al responsable correspondiente por registro presencial o telemático, preferentemente a través de medios electrónicos accediendo al formulario para el ejercicio de derechos que se encuentra en la web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Asimismo, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio (en adelante, "la Comisión") integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de presidente y secretario, y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos colegidos de las distintas Administraciones Públicas. En este sentido, las partes designan como miembros de la Comisión a las siguientes personas:

— Por parte de la Consejería:

• María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

• Miguel Ángel Pinero Gordo.

— Por parte de SIGAUS:

• Eduardo de Lecea Echevarri.

• Ainhöa Lizarbe Ortín.

Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del presente convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La Comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Sexta

Vigencia y duración

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá durante tres años, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.

La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse a la otra parte con un plazo de antelación de tres meses y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de tres años.

Séptima

Extinción

Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49.e) de la citada Ley, este convenio no prevé la posibilidad de que la parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del convenio que pudiera producirse.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Confidencialidad, publicidad y difusión de la participación de SIGAUS

Las partes pondrán todos los medios a su alcance para respetar el principio de confidencialidad en relación a cualquier información que conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio de colaboración, comprometiéndose a no utilizarla por ningún concepto sin el consentimiento expreso y escrito de la otra parte.

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente convenio, la difusión de la participación de SIGAUS en la formación profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la automoción se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. La consejería y SIGAUS se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a) Notas de prensa, si se estima oportuno.

b) Página web, si se estima oportuno.

c) Memoria anual, si se estima oportuno.

d) Redes sociales, si se estima oportuno.

e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. La consejería y SIGAUS se comprometen a mencionar su colaboración en este programa en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente convenio.

En todo caso, la difusión de la participación de ambas entidades en este programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que ambas partes puedan prestar.

Décima

Notificaciones

Cualquier notificación entre las partes relacionada con la ejecución del presente convenio deberá realizarse por cualquier método que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación por el mismo medio.

A) Si van dirigidas a SIGAUS: avenida de Europa, número 34-D, 3.a planta, 28023 Madrid. Figurará como destinatario/a D. Eduardo de Lecea Echevarri:

eduardo.delecea@sigaus.es

O la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a la Consejería.

B) Si van dirigidas a la Consejería: Calle Alcalá, número 30-32, primera planta, 28014 Madrid. Figurará como destinatario/a el responsable de la dirección general con competencias en las Enseñanzas de Formación Profesional:

dgsecfpyre@madrid.org

O la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a SIGAUS. En el caso de que las notificaciones a realizar incluyan datos personales, se priorizará la utilización del registro electrónico correspondiente accesible a través de https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid o, en su caso, el registro presencial.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 6 de junio de 2024.—Por la Consejería, Emilio Viciana Duro.—Por SIGAUS, Eduardo de Lecea Echevarri.

(03/9.345/24)

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