Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo plenario de 10 de abril de 2024, se aprobó provisionalmente modificar las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:

Primero.—Aprobar las modificaciones de las ordenanzas fiscales municipales, en los siguientes términos:

1. Ordenanza fiscal reguladora sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras modificando (en negrita) la redacción de los siguientes artículos:

a) Artículo 3.—En las obras menores se considerará como tal el presupuesto presentado particulares.

En las obras sujetas a licencia o declaración responsable, se considerará el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto que dicho presupuesto sea igual o superior al que resultase de la aplicación del

b) Artículo 4.—Cuando se conceda la licencia preceptiva de las obras sujetas al régimen de autoliquidación y de las obras mayores, o bien cuando se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados.

c) Artículo 5.—Se suprime el apartado segundo.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de bodas civiles en el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, se introducen las siguientes modificaciones:

a) Modificación del artículo 7.3 "Cuota por uso de instalaciones municipales", quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7.—Cuota por uso de instalaciones municipales.

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3. Ordenanza fiscal de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo 5. Forma de pago.—Se añade la expresión "El pago se realizara en las dependencias municipales...".

Artículo 10.—Se introducen las siguientes modificaciones:

— Publicidad en medios municipales:

• Se modifica el término "Revista Onda" por "Revista Municipal".

• Se añade el término "Interior Par".

• Se modifica el cuadro del "Uso de instalaciones municipales", quedando de la siguiente forma:

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• Fianza: se exigirá la constitución de fianza por importe de 600 euros por el uso de las siguientes instalaciones municipales: plaza de toros de Alalpardo y Sala Cristal Casa de Cultura.

• Se suprimen cono actividades sujetas a gravamen, las "Actividades Incluidas en el Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos" y la Piscina Municipal.

• Se incluye el artículo 11.—Bonificaciones y exenciones.

• Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota, en los siguientes casos: "Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de actividades consideradas por la Junta de Gobierno local, de especial interés municipal".

• Quedarán exentas todas aquellas actividades que venga impuesto por disposición legal, reglamentaria o contractual.

— Franjas horaria.

• Todos los precios públicos estipulados, excepto el uso de la Sala Al-Artis, se corresponden con el uso de la instalación/espacio municipal durante una franja horaria de dos (2) horas.

• El uso de la Plaza de Toros de Alalpardo se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 9:00-24:00 horas.

• El uso de la Sala de Cristal de la Casa de Cultura, se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas.

4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:

Artículo 7.—Se introducen las siguientes modificaciones:

Epígrafe 1.o: se suprime bastanteo de poderes y compulsa de documentos.

Epígrafe 4.o: se añade el término Licencia de Actividad.

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo 8. Cuota tributaria.


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Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kW, se incrementará la tarifa anterior por cada 10 kW o fracción de exceso en 26 euros.

Calderas de vapor y agua caliente:

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Instalaciones de acondicionamientos de aire:

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Piscinas:

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Equipos de telecomunicación:

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Otras instalaciones y equipos:

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6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanísticas:

Se introducen las siguientes modificaciones, dando una nueva redacción a los siguientes artículos:

Artículo 2.o Hechos imponibles.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias o declaraciones responsables que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas; servicios aquellos tendente a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y de la normativa urbanística municipal de aplicación.

Artículo 3.o Clasificación a efectos de tributación.—1. Estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

2. Estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Artículo 7.o Cuota tributaria.—Se introducen las siguientes modificaciones:

Se modifica obras mayores por obras de edificación.

La licencia urbanística instada por los interesados para la modificación de los proyectos de obras legalmente autorizados, tributarán en concepto de la presente tasa con arreglo a la tarifa siguiente: 300 euros.

Se modifica obras menores y obras de decoración por resto de actuaciones.

Instalación de andamios: cuando dicha instalación se solicite de forma independiente, se considerará como obra mayor y se aplicará la cuota establecida para dicho tipo de obra. Si la instalación se solicita conjuntamente con una licencia de obra, se incluirá el coste de la instalación de andamios en el presupuesto de la obra a realizar y se aplicará la cuota establecida para dicha licencia o declaración responsable.

E) Obras relativas a servicios generales.

Se suprime el Epígrafe 2 y 5.

F) Se suprimen Las parcelaciones urbanas y segregaciones.

6. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio y uso de las instalaciones deportivas:

Se introducen una serie de modificaciones, rejeadas en los siguientes apartados:

Modificación del artículo 3, "Cuantía" quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.2.—La tarifa de este precio público será la siguiente:

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Se introduce el artículo 5. Exenciones.—"Quedarán exentos del pago del presente precio público, los niños y adultos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100".

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alalpardo, a 12 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/9.341/24)

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