Cobeña. Régimen económico. Precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 11 de abril de 2024, sobre la modificación del acuerdo regulador de los precios públicos por realización de actividades culturales y deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN COBEÑA

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Cobeña, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece los presentes Precios Públicos por la prestación de los servicios para la realización de actividades culturales y deportivas.

Art. 2. Devengo.—De acuerdo con lo establecido en artículo 46 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la obligación de pagar los precios públicos regulados en este acuerdo nace desde que se inicie la realización de la actividad, debiendo el interesado hacer efectivo el precio público establecido, de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos establecidos en este acuerdo las personas o entidades que se beneficien de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, recogidas en el artículo 4.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de los precios públicos, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Precio.—1. La cuantía de los precios públicos regulados en este acuerdo se descompone en los epígrafes y las cuantías siguientes:

Epígrafe 1. Actividades de carácter deportivo:

Imagen del artículo Cobeña. Régimen económico. Precios públicos

Epígrafe 2. Actividades de carácter cultural:

Imagen del artículo Cobeña. Régimen económico. Precios públicos

Precio por matrícula:

— El precio por matrícula tiene como objeto la reserva de plaza o inscripción en la actividad correspondiente y es compatible y acumulable a los precios mensuales de las actividades desarrolladas expresadas en el epígrafe 1 y 2.

— El abono del precio de la matrícula será con carácter previo o simultáneo al abono de la primera cuota mensual de la actividad desarrollada.

— No siendo objeto de reintegro o devolución el abono del precio de la matrícula, salvo que no se inicie la actividad por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 5. Precio en situaciones especiales.—En la determinación de los precios establecidos en el artículo 4 se contemplan determinadas situaciones especiales por las que se aplicarán las bonificaciones que a continuación se indican, las cuales no serán compatibles ni acumulables entre sí, aplicándose en caso de concurrencia la bonificación más favorable para el beneficiario.

Asimismo, para la aplicación de las bonificaciones indicadas en el anterior párrafo se deberá presentar ante el órgano que organiza la actividad la documentación acreditativa de la situación especial que genera el derecho a la correspondiente bonificación. Las situaciones especiales y bonificaciones son las expuestas a continuación:

Bonificaciones:

— Las familias numerosas gozarán de la siguiente bonificación:

• 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.

• 30 por 100 de descuento en el precio establecido mensualmente para los menores de edad.

— Las familias cuyos cabezas de familia están en paro gozarán de la siguiente bonificación, previo informe de Servicios Sociales:

• 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.

• 30 por 100 de descuento en el precio mensual para los miembros de la familia.

Para beneficiarse de estas bonificaciones será requisito que los interesados se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias para con este Ayuntamiento.

Exenciones: Estos precios públicos no tendrán exenciones.

Art. 6. Normas de gestión.

Epígrafe 6.1. Alta en la Actividad y devengo:

1. Los obligados al pago deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad de que se trate declaración-autoliquidación abonada del precio indicado en concepto de matrícula. La falta de presentación en el plazo que se designe para cada actividad se reputará como declaración extemporánea y por lo tanto no tendrá derecho a reserva de plaza en la actividad. No obstante, se podrá facilitar el pago de matrícula mediante cobro por domiciliación bancaria.

2. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento del alta en la actividad.

Epígrafe 6.2. Gestión de pagos e impagos:

1. La gestión del cobro será mensual. El pago se efectuará por domiciliación bancaria, salvo que una Resolución de la Alcaldía Presidencia disponga otra forma de gestión de cobro.

2. Las situaciones de impagos de los precios establecidos, una vez requeridos a los sujetos pasivos, llevarán aparejada su baja en la actividad de que se trate.

3. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Epígrafe 6.3. Devolución de ingresos indebidos:

1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

Epígrafe 6.4. Real Decreto Legislativo Bajas Voluntarias:

1. La baja voluntaria del beneficiario inscrito en las actividades del artículo 4 de esta ordenanza deberá ser formulada ante el Ayuntamiento de Cobeña con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del inicio del mes siguiente en el que se quiera dar de baja para el no cobro de dicho mes.

Art. 7. Infracciones y servicios.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente acuerdo, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo y, en particular, la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas de las escuelas municipales de deporte y cultura de Cobeña.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2024, correspondiendo con el inicio del curso 2024-2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Si la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de este acuerdo se produce iniciado el curso escolar 2024-2025, la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del primer día del siguiente mes a su publicación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/9.248/24)

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