Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4349/2024, con fecha 4 de junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en el decreto de la alcaldesa de 22 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la concejalía-delegada de Hacienda y Contratación, delegar a la titular de esta Concejalía todas aquellas facultades, exceptuando las delegaciones efectuadas a otros órganos superiores y directivos que, en virtud de la materia atribuida correspondiese ejercer a la alcaldesa por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1. Genéricas:

1.1. Coordinación y gestión, indistintamente con el Coordinador General de Organización Interna, de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección de su personal.

1.2. Coordinación, indistintamente con el Coordinador General de Organización Interna, de las relaciones con Intervención General y Tesorería Municipal-Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

1.3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Hacienda, junto con la facultad, esta indistintamente con el coordinador general de Organización Interna de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los mismos, e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncio que deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular; esta facultad podrá ser ejercida indistintamente con el coordinador general de Organización Interna. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal, si bien este acuerdo podrá ser adoptado, en su caso, en el momento de la aceptación, atendiendo a las normas de la convocatoria que corresponda. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.6. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización y disposición de gastos correspondientes que superen el importe de 50.000,00 euros.

1.7. En materia de contratación, e indistintamente con el coordinador general de Organización Interna:

— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Contratación y dirección de su personal.

— Dirección de toda la contratación municipal.

— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.

— Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las Áreas y Concejalías competentes.

— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.

1.8. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos que hayan sido emitidos en virtud de la competencia que le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a terceros, mediante el presente.

1.9. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. En los supuestos en los que el convenio conlleve la disposición o afección de bienes inmuebles, será necesario la previa o simultánea, en su caso, aprobación de la misma por el órgano competente. La suscripción de los convenios corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.

2. Específicas:

2.1. Presupuestarias y contables:

2.1.1. La formación del anteproyecto de los presupuestos municipales, para su presentación a la Alcaldía-Presidencia, y el control de su ejecución, así como la aprobación de las líneas fundamentales del presupuesto, el plan presupuestario a medio plazo y la Instrucción de cierre contable. Se reserva la Alcaldía la competencia para la elaboración del proyecto de los presupuestos municipales, la aprobación de la prórroga del presupuesto (en el caso de que sea necesario), la aprobación de los Estado de Liquidación del Presupuesto, así como la aprobación del calendario anual de cobros de los tributos municipales.

2.1.2. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa o las bases de ejecución a otro órgano. Se reserva la Alcaldía la resolución de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito.

2.1.3. Autorización y disposición de gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.

2.1.4. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la Delegación de Hacienda y Contratación, en virtud de los decretos emitido el 22 y el 27 de junio de 2023 por la Alcaldía, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

2.1.5. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias y autos, costas judiciales e intereses, en su caso, en materias competencia de la Alcaldía delegadas en las concejalías y órganos directivos.

La toma de conocimiento de la sentencia o resolución judicial y su ejecución material, exceptuando lo dicho anteriormente en cuanto al gasto, corresponderá a la Alcaldía o, en su caso, al órgano en el que esta hubiera delegado la competencia sobre la materia sustantiva en la que se haya dictado la sentencia o resolución judicial a ejecutar.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta de 23 de junio de 2023 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto entrará en vigor el próximo día, miércoles, 5 de junio de 2024 y se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 11 de junio de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/9.250/24)

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