Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la Gran Vía, número 20, Distrito de Centro, promovido por Real Estate 20GV, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la Gran Vía, número 20, en el Distrito de Centro.

Art. 2. Objeto.—El Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Gran Vía, número 20, tiene como objeto regular el régimen de obras precisas para la protección y puesta en valor del inmueble, entre las que se encuentran las obras de ampliación, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NN. UU. del PG 97), conforme a los objetivos y limitaciones previstos en los artículos 4.3.8, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela, ámbito del presente Plan Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel D de usos y uso cualificado residencial, según el plano de ordenación O66/9.

2. El edificio está protegido con nivel 1 grado integral y número de catálogo 02280.

3. La parcela se encuentra ubicada en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida como:

a) En el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", según Decreto 41/1995, de 27 de abril de 1995.

b) En la Zona de Protección Arqueológica "Recinto Histórico de Madrid", declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Protección Arqueológica, según Decreto 61/1993, de 20 de mayo de 1993.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras.

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 5.o nivel D en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, y de acuerdo al nivel y grado de protección del edificio.

Art. 5. Régimen de obras autorizado por el PE.—En virtud de los artículos 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las Normas Urbanísticas se autorizan expresamente en este Plan Especial un régimen de obras ampliado, que contempla obras de reestructuración puntual, parcial y de ampliación, para realizar las siguientes actuaciones:

— Demolición parcial de forjado no original y forjado de espacios residuales aislados en Planta Semisótano (Planta no original).

— Cubrición de patios centrales de dimensiones inferiores al 50 % de las establecidas en la norma de aplicación hasta nivel de techo de planta baja (como los patios laterales).

— Nivelación de forjado de planta baja para adecuación a normativa de accesibilidad.

— Sustitución parcial de forjado en entreplanta para adecuación a normativa de accesibilidad.

— Cubrición espacio de desembarco de ascensores en planta 7.a y escalera a cubierta.

— Ocultación de instalaciones en cubierta. Si bien esta obra está contemplada dentro de las admisibles para el nivel de protección del edificio, luego específicamente no objeto del Plan Especial se incluye en el mismo al ser una prescripción de la CPPHAN en su tramitación.

2.2. Condiciones relativas a los usos.

Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—El uso cualificado de la parcela es el residencial. El Plan Especial 714/2001/2474, aprobado definitivamente el 25 de abril de 2002, autorizó la implantación del uso de servicios terciarios clase hospedaje en situación de edificio exclusivo, uso que adquirió la condición de alternativo con la aprobación de dicho Plan Especial y que con este Plan Especial de Protección se mantiene.

Además de estos usos se mantiene la vigencia del resto de usos asociados y compatibles.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 7. Condiciones vinculantes y no vinculantes.—1. El régimen de obras que se autoriza expresamente con el presente Plan Especial es vinculante.

2. La obra de reconfiguración con la finalidad de eliminar impactos negativos existentes para ocultar las instalaciones en cubierta, según la prescripción dictaminada por la CPPHAN, reflejada en el Acta 45/2022, será objeto de autorización en el correspondiente expediente de licencia urbanística teniendo en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se definen en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para el Nivel 1 de protección, grado integral de acuerdo al artículo 4.3.12 de las NN. UU.

Art. 8. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—Se impone las siguientes condiciones prescritas por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural en sesión de 22 de diciembre de 2022 y por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión de 31 de marzo de 2023, respectivamente:

— Se deberá proponer una cubrición de la maquinaria de las instalaciones que permita su ocultación y que el mismo material propuesto sea utilizado para la cubrición de los ascensores, de forma que pueda entenderse la cubierta sin que se vea perjudicada la volumetría del edificio.

— Se admite el rasgado de los huecos hasta el suelo en el patio central para permitir el tránsito, pero no la ampliación de su ancho, a fin de mantener la configuración original del patio.

Capítulo 4

Vigencia

Art. 9. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del presente Plan Especial es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de junio de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.206/24)

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