Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Cristóbal Javier López de la Manzanara Cano, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000164 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de 6 de mayo de 2024, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 14 de mayo de 2024 para la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 29 de mayo de 2024.
Se adjunta acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, por la que se adopta el acuerdo de modificación de los estatutos de la asociación. Se adjunta, así mismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados en los que se incluye la diligencia acreditativa de la inclusión de la modificación estatutaria acordada en dicha Asamblea.
En particular, se modifican los artículos 2, 6, 7, 8, 25, 37, 48 y 54.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que la desarrolla.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA); así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 5 de junio de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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