EXTRACTO de la Orden 2141/2024, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2023-2024.

BDNS (Identif.): 761882

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Alumnos escolarizados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos españoles.

2. Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria del curso 2023-2024.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. Dicha nota media será la media aritmética de todas las materias cursadas en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente, 9 o 10, en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán objeto de la prueba.

Segundo

Objeto

Convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2023-2024.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Juventud, Educación y Deporte, modificada por la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, por la Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y por la Orden 588/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Cuarto

Cuantía

Veinticinco Premios Extraordinarios con una dotación económica de 2.000 euros cada uno de ellos.

Quinto

Estructura y calificación de la prueba

1. La prueba se estructurará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de carácter lingüístico o literario.

b) Segundo ejercicio: Geografía e Historia. Repuestas a cuestiones de carácter teórico o práctico sobre contenidos propios de la materia.

c) Tercer ejercicio: Matemáticas. Resolución de ejercicios prácticos o problemas sobre los contenidos de la materia Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la opción cursada por el alumno y consignada por este en la solicitud de inscripción.

d) Cuarto ejercicio: Lengua Extranjera. Respuestas a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito en la lengua extranjera cursada por el alumno y seleccionada por este en la solicitud de inscripción.

2. Cada ejercicio se calificará de forma única usando una escala de 1 a 10 y un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma.

Sexto

Propuesta de adjudicación de premios

La propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los diferentes ejercicios que componen la prueba. En esta propuesta, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio.

Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los siguientes criterios:

1. Mejor puntuación obtenida en los ejercicios realizados, que se compararán sucesivamente de acuerdo con el orden establecido en el quinto apartado de este extracto.

2. Mejor nota media a que hace referencia el punto 3 del apartado primero de este extracto.

3. Mejor calificación final en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/8.354/24)

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