EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2024 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

BDNS (Identif.): 767774

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web ( https://www.comunidad.madrid/ )

Primero

Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (lavanderías, tintorerías y servicios similares), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (servicios fotográficos) y 975 (servicios de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social y fiscal en dicho territorio.

No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2024), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.

b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.

c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción.

d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.

e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.

f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.

g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.

i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

j) La organización y/o participación en ferias y eventos.

k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.

l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 10 de mayo de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2024.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación inicial de la convocatoria de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00 euros).

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).

En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, el importe máximo de contratación que se considerará a efectos del cálculo de la subvención por este concepto, será de treinta mil euros (30.000,00 euros) por persona contratada.

En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.g), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas y del sector servicios con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros), impuestos incluidos.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/9.470/24)

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