DECRETO 64/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Actualmente la estructura de la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante, la Agencia) se encuentra regulada por el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

El objeto principal que persigue esta norma es modificar el citado Decreto para incorporar a la Agencia la competencia de supervisión de proyectos de las obras a realizar en los centros que actualmente gestiona este organismo. Esta supervisión, preceptiva en ciertos supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se realizará a través de una unidad denominada, Oficina de Supervisión de Proyectos que dependerá de la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con ello, se pretende agilizar el proceso de contratación, contribuyendo así a dotar de mayor eficacia y celeridad a las actuaciones preparatorias de los contratos de obras y, por ende, la de sus procedimientos de licitación y ejecución dado el elevado número de centros que se gestionan actualmente, el importante volumen inversor y, por tanto, el alto volumen de contratos de obras que celebra esta Agencia.

Asimismo, se modifica el anexo del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, para actualizar el número de centros y servicios asignados a la citada Agencia.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para un funcionamiento más operativo y ágil de los procedimientos de contratación de obras a realizar en los centros dependientes de este organismo, especialmente en lo que a las actuaciones preparatorias de contratos de obras se refiere, consiguiendo una mayor celeridad de esta parte del proceso y por ende de todo el procedimiento de licitación de esta tipología de contratos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de la Agencia.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

Con respecto al principio de eficiencia, tratándose de una norma organizativa, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos asignados a la Agencia.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos sociales de las secretarías generales técnicas de las consejerías, y de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5 apartado ocho de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de junio de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social

El Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se adiciona una división a la letra c) del apartado 2 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

"5.o Supervisar los proyectos de obras a realizar en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social".

Dos. La letra d) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"d) Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos, de la que dependerá la Oficina de Supervisión de Proyectos".

Tres. Se modifica, a fin de actualizarlo, el anexo de centros y servicios asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO

Centros y servicios dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social

1. Residencias para personas mayores:

Adolfo Suárez.

Alcorcón.

Arganda del Rey.

Cisneros.

Colmenar Viejo.

Doctor González Bueno.

Francisco de Vitoria.

Gastón Baquero.

Getafe.

Goya.

Gran Residencia.

La Paz.

Manoteras.

Navalcarnero.

Nuestra Señora del Carmen.

Parla.

Reina Sofía.

San Fernando de Henares.

San José.

San Martín de Valdeiglesias.

Santiago Rusiñol.

Torrelaguna.

Vallecas.

Villaviciosa de Odón.

Vista Alegre

2. Centros de día para personas mayores:

Adolfo Suárez.

Alcorcón.

Arganda del Rey.

Colmenar Viejo.

Francisco de Vitoria.

Fuenlabrada.

Getafe.

Gran Residencia.

Los Cármenes.

Manoteras.

Móstoles.

Puente de Vallecas.

Reina Sofía.

San Fermín.

San Sebastián de Los Reyes.

Santiago Rusiñol.

Torrejón de Ardoz.

Vallecas.

Villaviciosa de Odón.

Vista Alegre.

3. Centros de mayores:

Alcalá de Henares.

Alcorcón.

Alonso Cano.

Alonso Heredia.

Aluche.

Embajadores.

Fuenlabrada.

Getafe I.

Leganés I.

Leganés II.

Los Cármenes.

Móstoles.

Parla.

Pinto.

Puente de Toledo.

Puente de Vallecas. Dependencia Puente de Vallecas-Alto del Arenal.

Real Sitio de Aranjuez.

Ricardo de La Vega (Getafe II).

Sagasta.

San Blas. Dependencia San Blas-Hortaleza.

San Cristóbal de los Ángeles.

San Fermín.

San Lorenzo de El Escorial.

San Sebastián de los Reyes.

Tetuán. Dependencia Tetuán-San Nicolás.

Tres Cantos.

Usera.

Villa de Vallecas. Dependencia Villa de Vallecas-Entrevías.

Villalba.

Villaverde Alto.

Villaverde Bajo.

Virgen de Begoña

4. Centros residenciales para personas con discapacidad intelectual:

Ángel de la Guarda.

Arganda.

Barajas.

Carabanchel.

Ciudad Lineal.

Dos de mayo.

Getafe.

Juan de Austria.

Mirasierra.

Reina Sofía.

5. Centros de día para personas con discapacidad intelectual:

Ángel de la Guarda.

Dos de mayo.

Getafe.

Juan Ramón Jiménez.

Mirasierra.

Reina Sofía.

6. Centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual:

Aluche.

Ángel de la Guarda.

Barajas.

Carabanchel.

Ciudad Lineal.

Juan de Austria.

Juan Ramón Jiménez.

Nazaret.

7. Centros de acogimiento residencial de menores:

Residencia de primera infancia "El Valle".

Residencia de primera infancia "Rosa".

Residencia infantil Alcalá de Henares.

Residencia infantil Alcorcón.

Residencia infantil Arganda.

Residencia infantil "Casa de los Niños".

Residencia infantil Chamberí.

Residencia infantil "El Arce Rojo".

Residencia infantil "El Encinar".

Residencia infantil "Isabel de Castilla".

Residencia infantil "Las Acacias".

Residencia infantil "Las Azaleas".

Residencia infantil "Las Rosas".

Residencia infantil Leganés.

Residencia infantil Móstoles.

Residencia infantil "Nuestra Señora de Lourdes".

Residencia infantil Parla.

Residencia infantil Vallehermoso.

Centro de Adaptación Cultural y Social "Manzanares (CACYS)".

Residencia de adolescentes "Vista Alegre".

8. Centros de primera acogida:

Centro de primera acogida "Hortaleza".

Centro de primera acogida "Isabel Clara Eugenia".

9. Pisos tutelados:

Piso tutelado de adolescentes "Ítaca".

Piso tutelado de adolescentes "La Ribera".

10. Residencias maternales:

Residencia maternal "Norte".

11. Comedores sociales:

Santa Isabel.

Canarias.

San José.

Plaza Elíptica».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.806/24)

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