Por resolución de presidencia número 2024-0523, de 7 de junio de 2024, ha sido aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante de naturaleza estructural cubierta interina o temporalmente de trabajador/a social (SS-PLF-05), dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por resolución de presidencia de 2 de abril de 2024, bajo número 2024-0284, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 12 de abril de 2024, y referenciada en los términos en que figuran en el expediente de su razón, según consta en la documentación obrante en esta administración pública.
Por lo que, según se desprende de la resolución de presidencia citada, la relación provisional de aspirantes excluidos, por orden alfabético de los mismos, es la siguiente, con indicación, en su caso, de las circunstancias que motivaron su exclusión:
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su exclusión provisional.
La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ), tras la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la Resolución dictada por la Presidencia, que se trata de un acto de trámite, no procede la interposición de recursos contra la misma, de conformidad con el artículo, 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Griñón, a 7 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
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