Ciempozuelos. Urbanismo. Estatutos entidad conservación

Mediante resolución de Alcaldía 1266/2024, de 6 de mayo, se aprueba definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación "La Sendilla" del Sector S-18A, polígono industrial "La Sendilla", propuesta por su asamblea general, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016, que en su parte resolutiva dice:

«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación "La Sendilla" del Sector S-18A, polígono industrial "La Sendilla", propuesta por su asamblea general en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 y cuyo objeto, sucintamente, se refiere en la motivación recogida en el cuerpo del presente decreto.

La redacción de los artículos de los Estatutos que son objeto de modificación quedaría como sigue:

Art. 13. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o ­extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida a los socios de la Entidad, con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las listas de la Entidad, no rectificado por aquel, tendrá plena efectividad.

También será válida la convocatoria emitida por correo electrónico. A tal efecto, cada propietario que así lo desee, podrá designar expresamente una dirección de correo electrónico en donde recibirá las convocatorias, notificaciones, copias de actas de las Asambleas, así como cualquier documento que sirva de comunicación con la Entidad.

El alta de la dirección de correo electrónico, su modificación o anulación deberá ser remitida por escrito a la Secretaria del Consejo por cada propietario.

Art. 15. Adopción de acuerdos.—[...].

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de estatutos, señalamiento y/o rectificación de cuotas, requerirá el voto favorable de los socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad.

Art. 17. Designación.—1. El consejo rector estará compuesto por un presidente, un mínimo de tres y un máximo de seis vocales, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, salvo que sea propietario, y el representante del Órgano Urbanístico de Control.

Además, se adiciona un apartado 6 al Art. 17. Designación.—[...].

6. Todos los miembros del Consejo Rector de la Entidad deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Entidad y entre ellas estar al corriente de pago de todas las cuotas exigidas por la misma. No podrá ser nombrado ninguna persona física o jurídica que no cumpla con la mencionada exigencia. Si algún miembro del Consejo no cumpliese con estas obligaciones será apartado del mismo y sustituido por otro en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Art. 20. Convocatoria.—[...].

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada o mediante correo electrónico, con un mínimo de cinco días de antelación. A tal efecto cada miembro del Consejo suministrará una dirección de correo electrónico al Secretario.

3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la reunión podrán delegar el voto en el Presidente o en cualquiera de los miembros.

Art. 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.—[...].

3. Señalar un domicilio y sus cambios a los efectos de notificaciones, para constancia de la secretaria de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará, a estos efectos, el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad. Del mismo modo, si voluntariamente hubiera señalado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones deberá, en caso de cambio, notificarlo a la Secretaria de la Entidad.

Se adiciona un apartado 7 al Art. 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.—[...].

7. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del propietario adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión de la propiedad en documento público sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales. A estos efectos, será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente, efectuar la notificación expresa a la Secretaria de la Entidad de la transmisión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma. En el caso de falta de notificación expresa, el transmitente mantendrá la condición de responsable subsidiario de las obligaciones y derechos del propietario.

Art. 35. Formas y plazos. [...].

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés legal vigente en la fecha, incrementado en 3 puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes a contar del requerimiento que a tal efecto se le practique por el Administrador.

3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio y/o vía civil ordinaria, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. Todos los costes de tramitación de la reclamación se le repercutirán al deudor.

Segundo.—Notificar y requerir a la Entidad de Conservación del Sector 18-A "La Sendilla", para que proceda a insertar anuncio de la Resolución que se dicte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a los titulares de derechos en el ámbito; Los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, habrán de constar en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El cumplimiento de todo lo anterior deberá acreditarse debidamente ante este Ayuntamiento para poder incorporarlo debidamente al expediente administrativo que se encuentra en tramitación».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

En Ciempozuelos, a 31 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(02/8.617/24)

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