Por decreto de la concejal-delegada de Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, número 1650/2024, de 14 de junio, se resuelve aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal Calificador en el proceso selectivo para proveer una plaza, de la plantilla de personal laboral, peón de mantenimiento, por concurso-oposición, Estabilización, número de convocatoria 17.
Dicha relación de aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador queda expuesto íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arroyomolinos: Sede Electrónica | Ayuntamiento de Arroyomolinos (ayto-arroyomolinos.org)y en la web municipal.
Igualmente se establece el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Arroyomolinos y la página web municipal como lugar donde se expondrán los correspondientes anuncios relativos a fechas y lugar de los exámenes de las pruebas selectivas y resoluciones del Tribunal Calificador.
En cumplimiento de la base 7 de la convocatoria, se relacionan los aspirantes excluidos definitivamente:
Causas de exclusión:
1. No presenta solicitud firmada.
2. No presenta la hoja datos personales firmada.
3. No presenta justificante del pago de las tasas.
4. No presenta Anexo V firmado.
5. No presenta titulación mínima exigida.
6. No presenta certificado de servicios prestados
7. Presentación fuera de plazo.
Contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Arroyomolinos, a 17 de junio de 2024.—La concejal-delegada de Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, María de las Nieves Pavón Hernández.
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