Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 22 de mayo de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS Identif.: 763783

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia, dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2024, y de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia, en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en virtud de lo establecido en Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, por el que se establece la organización y competencias del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 270.000 euros. Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser superiores a las solicitadas:

Línea de actuación: Apoyo y Fomento de la Natalidad.

— Primer tramo: de 90,01 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000 euros.

— Segundo tramo: de 80,01 a 90,00 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000 euros.

— Tercer tramo: de 70,00 a 80,00 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es .

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se seleccionará al menos un indicador de actividad y un indicador de resultados de entre los recogidos en el artículo 3 de esta convocatoria. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.

Madrid, a 22 de mayo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, José Fernández Sánchez.

(03/9.372/24)

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