Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 6 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras de acondicionamiento e instalaciones en el edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca" y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos:

En virtud del acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras en el edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca", y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se han realizado una serie de obras en el edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca", situado en la Plaza Duque de Alba número 2, Distrito de Centro, destinadas a solventar distintas patologías que se presentaban en el mismo, entre ellas, la deconstrucción del cuerpo IV de la edificación.

El edificio está incluido con nivel de protección I, grado integral, en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. A nivel de protección normativa forma parte del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid y se encuentra dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II, en entorno de Monumento y de la Zona de Protección Arqueológica del Recinto Histórico. Está calificado con el uso Dotacional de Servicios Colectivo en su clase de Equipamiento y categoría de Bienestar Social.

Habiendo finalizado dichas obras de subsanación de patologías, se van a realizar ahora las obras de acondicionamiento para adaptar los espacios del edificio a los nuevos usos previstos consistentes en la implantación de un centro de bienestar social.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o 2.1.c) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural es competente para restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio cultural inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los distritos y los encomendados a otros órganos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones de acondicionamiento e instalaciones del edificio "Casa de la Duquesa de Sueca" se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

Dichas razones se derivan del hecho de que la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, al haber intervenido previamente en este edificio ejecutando la obra de subsanación de patologías, dispone de un conocimiento previo del edificio, características y antecedentes técnicos previos a la obra que ahora se pretende ejecutar, así como de toda la documentación técnica previa, todos los antecedentes técnicos, estructurales y urbanísticos, así como las autorizaciones de la Comisión de Patrimonio que se han ido solicitando, por lo que este conocimiento previo del edificio permite un ahorro en términos de tiempo y de recursos económicos en la ejecución de las obras de acondicionamiento objeto de la avocación.

Desde el punto de vista técnico se considera asimismo conveniente que las obras de acondicionamiento se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio para dar continuidad a los trabajos ya realizados en el edificio.

Según lo previsto en el apartado 9.o 1.1.a) y c) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30; así como la competencia para rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio distrito.

La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por tanto, de suficientes medios para llevar a cabo con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, las obras previstas de acondicionamiento e instalaciones del edificio "Casa de la Duquesa de Sueca".

Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Patrimonio Cultural en el apartado 9.o 2.1.c) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a las obras de acondicionamiento para adaptar los espacios del edificio "Casa de la Duquesa de Sueca", situado en la plaza del Duque de Alba, número 2, del distrito Centro, a los nuevos usos previstos, consistentes en la implantación de un centro de bienestar social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de junio de 2024, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio Cultural en el apartado 9.o 2.1.c) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a las obras de acondicionamiento para adaptar los espacios del edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca", situado en la plaza del Duque de Alba, número 2, para la implantación de un centro de bienestar social.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 6 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/9.160/24)

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