ADENDA de 29 de mayo de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D. Domingo Mirón Domínguez, en su condición de Apoderado de Universidad Privada de Madrid, S. A., promotora de la Universidad Alfonso X el Sabio, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 5339, folio 93, hoja número M-87481, provista de NIF A-78518529, nombrado por acuerdo de su Consejo de Administración de 12 de febrero de 2024; y D.a Ana Isabel Fernández Martínez, en su calidad de Rectora de la Universidad Alfonso X el Sabio, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de representante legal según nombramiento efectuado por el Órgano de Administración de 20 de julio de 2020 y en ejercicio, ambos, de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con el artículo 37.6.o de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; actuando el primero a efectos de dar el visto bueno a la firma de la presente adenda por parte de la segunda.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d] del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 9/1993, de 19 de abril, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre ambos.

Quinto

Que la cláusula Duodécima del convenio estableció una vigencia de un año, prorrogable por otro mediante acuerdo escrito de las partes, considerando que en ese período habría concluido la tramitación de un nuevo convenio donde se incluyen todos los estudios de carácter sanitario que imparte la universidad.

Sexto

Que, mediante adenda de 29 de septiembre de 2023, el convenio ha sido prorrogado hasta el 20 de junio de 2024.

Séptimo

Que, al no haber finalizado la tramitación del convenio único, es necesario modificar la citada cláusula en el sentido de permitir nuevas prórrogas que permitan su continuidad, para no dejar a las partes implicadas, y en particular a los estudiantes, sin la adecuada cobertura legal.

Octavo

Que, de acuerdo con la precitada cláusula Duodécima, la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Considerando lo anteriormente expuesto, y que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, éstas acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Modificación del apartado 2 de la cláusula duodécima

Se modifica el apartado 2 de la cláusula duodécima del convenio suscrito el 20 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, quedando redactada del siguiente modo:

"2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por años sucesivos por un plazo máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee darse por finalizado el convenio".

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 29 de mayo de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En representación de la Universidad, la Rectora, Ana Isabel Fernández Martínez.—El apoderado de Universidad Privada de Madrid, S. A., Domingo Mirón Domínguez.

(03/9.169/24)

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