RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Motielco ITV, S. L., situada en la carretera A-3, km 7,100, del municipio de Madrid (Madrid). Número 2828.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de diciembre de 2022, D. José Manuel Rubio Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Motielco, S. L., con NIF número B-87425153, solicita autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos situada en la carretera A-3, km 7,100, 28031, de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Entre la documentación aportada, se encuentran los acuerdos de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de 11 de noviembre de 2022, por el que se acuerda la acreditación número 134/EI/ITV152, con el Anexo Técnico Revisión 2, de 23 de diciembre de 2022.

Tercero

Con fecha 17 de enero de 2023, se requiere a la empresa para que presente la documentación recogida en el Anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Cuarto

Con fechas 19 y 27 de enero y 8 de febrero de 2023, Motielco, S. L., aporta documentación complementaria a la presentada en la solicitud.

Quinto

Con fecha 9 de febrero y 17 de marzo de 2023, se requiere a la empresa para que presente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en los Anexos III y IV del RD 920/2017, de 23 de octubre.

Sexto

Con fechas 21 de febrero, 7 y 31 de marzo de 2023, Motielco, S. L., aporta documentación complementaria a la presentada en la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial para iniciar el procedimiento sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 21 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que otorga a esta dirección general las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos.

Segundo

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que "la ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización". Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que "el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos".

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la carretera A-3 km 7,100, 28031, de Madrid (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa Motielco, S. L.", con NIF número B-87425153, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2828.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1.o La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en el apartado 10 del citado artículo.

2.o La Estación dispone de tres líneas de inspección: dos para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la inspección de vehículos accidentados y para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3.o La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina. Los recorridos, actuaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad móvil durante cada año deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

4.o La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los Anexos III y IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

5.o La presente autorización, para actuar como Estación ITV, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 134/EI/ITV152, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

6.o Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.

Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 18 de abril de 2023.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, María del Mar Paños Arriba.

(02/8.184/24)

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