De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 5.1.f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente del Consejo de Administración la competencia para suscribir en nombre del Organismo los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.
Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto prevé que corresponde también al Director-Gerente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración.
En virtud de ello,
RESUELVO
Único
Delegar en la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social el ejercicio de la competencia para la suscripción, en nombre del Organismo, de los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.
Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por el Presidente del Consejo de Administración, la competencia delegada se entenderá revocada.
Los instrumentos convencionales que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Madrid, a 7 de junio de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.
(03/9.195/24)