Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento uso auditorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 11 de abril de 2024 aprobatorio del Reglamento de Uso del Auditorio Municipal "Las Amapolas", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE USO DEL AUDITORIO MUNICIPAL "LAS AMAPOLAS"

Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento, uso y organización del Auditorio Municipal "Las Amapolas".

Solicitudes

Art. 2. Las solicitudes de uso y utilización se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con una antelación mínima de treinta días al de la celebración de la actividad, previa consulta de la disponibilidad de fechas a la Concejalía de Cultura.

Art. 3. Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia general que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento. En dicho documento se deberá hacer constar los siguientes extremos:

— Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como documentos identificativos, teléfono y dirección de notificaciones.

— Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada, debiéndose exponer con toda claridad (reunión, espectáculo, actividad sociocultural o educativa).

— Programa y duración de las actividades a realizar, así como horario de apertura al público. En este punto se especificara horarios de montaje y horarios del espectáculo.

— Fecha de utilización, así como necesidades de montaje y desmontaje, en su caso.

— Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

— Lugar y fecha de la solicitud.

— Deberá adjuntar un plano de luces con las necesidades técnicas.

— Deberá especificarse si la actividad conlleva la venta de entrada y el precio de las mismas.

Art. 4. Subsanación y mejora de la solicitud.—Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Art. 5. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda otorgará la autorización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Que la actividad solicitada se incardine dentro de la programación cultural del Ayuntamiento.

— Disponibilidad de fecha y existencia o no de otros actos programados por el Ayuntamiento para la misma fecha.

— Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de cesión.

— Actos culturales, sociales, educativas, comerciales y de interés general para el municipio.

— Criterios artísticos y de calidad.

— Congresos y convenciones.

— Otros actos.

Art. 6. El organizador es responsable de que la actividad que se realice en el Auditorio se atiene, tanto en su programación como en su desarrollo, a la legislación vigente.

Art. 7. 7.1. Los importes a abonar en concepto de uso o utilización del Auditorio Municipal serán los resultantes de la liquidación practicada en aplicación de la Ordenanza correspondiente.

7.2. Se solicitará la aportación de una fianza por importe de 400 euros antes de la celebración del evento, importe que será actualizado anualmente conforme al incremento del IPC.

Esta fianza responderá del mal uso de la instalación, desperfectos ocasionados aunque sean sin culpa del organizador del evento y de la falta de limpieza de la instalación al finalizar el evento autorizado.

Art. 8. Notificada la resolución autorizando el uso, deberá presentarse en la Concejalía de Cultura justificante del ingreso de la tasa y la fianza correspondiente con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de la actividad.

Art. 9. En los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad por causas imputables al titular de la autorización, éste deberá avisar con una antelación mínima de cinco días a fin de habilitar otro uso distinto, en caso contrario procedería el cobro por el Ayuntamiento de la liquidación de la tasa correspondiente.

Art. 10. En caso de que los actos programados para los que se ha otorgado autorización no correspondan con los que se estén realizando o vayan a realizarse, aquélla quedará automáticamente sin efecto impidiéndose su inicio o continuación en ese momento, sin derecho a la devolución de la tasa y fianza correspondiente.

Normas de utilización

Art. 11. Será imprescindible la presentación de la autorización de uso para que por el regente o conserje municipal se autorice el acceso al Auditorio.

Art. 12. El organizador es responsable de la actividad autorizada y por tanto de las consecuencias que el desarrollo de la misma pueda tener para terceros o para los bienes municipales, asumiendo la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en el material y equipamiento de la instalación.

Art. 13 El personal responsable de la organización de la actividad deberá acatar en todo momento a las instrucciones del personal municipal, quien adoptará las medidas convenientes para el adecuado uso del Auditorio, instalaciones, mobiliario y enseres, con el objeto de garantizar la preservación de los edificios y/o instalaciones municipales, debiéndose comunicar toda alteración a la Concejalía de Cultura.

Cada organizador del acto deberá contar con un técnico para las funciones de montaje, iluminación y sonido.

Art. 14. Los servicios necesarios para la celebración del acto serán por cuenta del interesado e irán a su cargo, incluyendo el servicio de limpieza. Durante la cesión del espacio, debiendo quedar el recinto en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento en las que se entregó.

En caso contrario el Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la incautación de la fianza depositada.

Art. 15. El Auditorio Municipal no dispone de ningún tipo de almacén por lo que deberá retirarse todo el material que se haya aportado una vez finalizado el tiempo de utilización del mismo para la celebración del siguiente acto. En caso de no haber un acto inmediatamente posterior, el tiempo para la retirada de material será de un máximo de 48 horas. El incumplimiento de estos plazos supondrá la pérdida íntegra de la fianza y no se hará responsable de los bienes que pudieran haber permanecido en las instalaciones.

Art. 16. El transporte, montaje y desmontaje de los materiales necesarios para la celebración del evento correrán siempre a cargo del solicitante y deberán realizarse siguiendo las instrucciones del personal municipal.

Art. 17. Los gastos derivados por los posibles derechos de la Sociedad General de Autores correrán por cuenta de la entidad organizadora.

Art. 18. En ningún caso, está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos de paredes, techos, plantas o columnas. Las dependencias deberán ser entregadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del uso, siendo necesario retirar la basura y los deshechos después de cada sesión. Los enseres y mobiliarios deberán ser respetados y cualquier daño producido en los mismos será imputable al titular de la autorización.

En caso contrario el Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la incautación de la fianza depositada y reclamará el arreglo de los desperfectos a cargo del organizador de la actividad.

Art. 19. Está prohibido en el interior del Auditorio el uso de equipos de soldadura o maquinaria que, con su utilización, pudiera desprender chispas o residuos incandescentes. Asimismo, los cortes de madera se realizarán con maquinaria con absorción de polvo.

Art. 20. El montaje y desarrollo de cada evento o espectáculo podrá comenzar en coordinación con el personal del ayuntamiento autorizado a tal efecto por la Concejalía de Cultura.

Art. 21. Los desperfectos o gastos de limpieza extraordinarios ocasionados durante el uso de la cesión del auditorio supondrán la pérdida de la fianza, reclamándose al solicitante el gasto que corresponda por la reparación de los daños si se excediera la cantidad de la fianza depositada.

Art. 22. El solicitante de uso del Auditorio es responsable de la vigilancia y custodia de la sala cedida. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda no se responsabiliza del deterioro, daño, extravío o robo de material o efectos personales, tanto del organizador como de terceros asistentes, durante la cesión.

Art. 23. En los actos organizados habrá de tenerse en cuenta los límites de aforo que permiten los sistemas de seguridad del edificio, no estando permitida la presencia de un número de asistentes mayor al establecido en cada caso, y que para el Auditorio Municipal es de cuatrocientas dieciséis (416) localidades.

Art. 24. Se prohibirá el acceso al interior del Auditorio con carros de bebé o similares. Éstos deberán quedar situados en el vestíbulo del Auditorio, sin obstaculizar ninguna de las salidas o rutas de evacuación.

Art. 25. Otras normas de comportamiento del usuario de la sala, de obligado cumplimiento para los organizadores y asistentes a la celebración de espectáculos públicos y otros actos culturales, son:

— Los usuarios atenderán en todo momento las indicaciones del personal municipal o responsable del evento.

— Está prohibido fumar dentro del edificio del Auditorio, así como la consumición de bebidas y comida en el interior de la sala.

— No está permitido el acceso de animales, excepto perros guía.

— Los usuarios de la sala deberán no tener activas las señales sonoras de sus dispositivos móviles, relojes o cualquier otro aparato electrónico.

— Es obligatorio guardar silencio durante la celebración de las distintas representaciones, congresos, reuniones y/u otros actos que tengan lugar en la sala.

— Queda prohibido a los espectadores permanecer de pie dentro de la sala durante el desarrollo de las actuaciones.

— No se podrá filmar ni realizar fotografías ni grabaciones sonoras sin autorización previa. En ningún caso los equipos de filmación podrán obstaculizar las salidas de evacuación.

— Queda prohibido entrar al Auditorio una vez comenzadas las actuaciones, salvo en los intermedios establecidos.

— En actos organizados para niños menores de 6 años, la entrada en la sala solo será autorizada si estos vienen acompañados de sus padres, tutores o el número de adultos responsables que se estime necesarios en cada caso.

Art. 26. El patio del recinto ferial sólo podrá ser usado para la carga y descarga de decorados y enseres necesarios para la realización de la actividad autorizada.

Los vehículos deberán ser retirados una vez finalicen los trabajos de carga y descarga.

Art. 27. La presente normativa es de obligado cumplimiento para el solicitante de la autorización del uso. El incumplimiento por el solicitante de cualquiera de dichas normas originará la inmediata anulación o suspensión del acto programado y el inicio de las medidas legales a que hubiere lugar, así como la imposibilidad de utilizar el espacio durante un plazo máximo de 2 años a contar desde el incumplimiento.

Art. 28. En todo caso habrá que cumplir lo estipulado en las Ordenanzas Municipales, en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la legislación aplicable en materia de seguridad.

Art. 29. La Concejalía de Cultura queda facultada para interpretar la presente normativa, así como para resolver las posibles incidencias que pudieran plantearse sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno municipales.

Art. 30. Estará prohibida la utilización de tarimas, escenarios auxiliares o similar que altere el espacio cedido, así como obstaculizar las salidas de aire frío y caliente.

Art. 31. No estará permitido realizar cambios en los equipos de sonido e iluminación, salvo autorización expresa por parte del personal del Ayuntamiento, responsable del sonido e iluminación del Auditorio.

Art. 32. Uso de sistema de climatización.—Durante los ensayos el Ayuntamiento de Torres de la Alameda no se hará cargo económicamente del gasto de uso de la climatización de la instalación. En caso de que el organizador de la actividad autorizada decida hacer uso del sistema de climatización deberá abonar la tasa establecida en la correspondiente ordenanza municipal.

Art. 33. Prohibición de comer en los camerinos y zonas dedicadas a los artistas, al igual que en el resto del Auditorio.

Art. 34. Mesa de sonido e iluminación.—Se autorizará el uso de la mesa de sonido si es manejada por un técnico de sonido, bajo supervisión de nuestro técnico.

La mesa de iluminación será utilizada exclusivamente por el técnico municipal.

El coste del técnico municipal correrá a cargo del organizador de la actividad autorizada conforme a lo recogido en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 35. El Ayuntamiento se reserva el derecho de difusión a través de medios digitales en impresos de los espectáculos y actividades dentro de su programación cultural. Así como, se reserva el derecho de difundir fotos o fragmentos cortos de videos de los espectáculos programados en el Auditorio».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 7 de junio de 2024.—El secretario general del Ayuntamiento, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/9.100/24)

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