ORDEN 1745/2024, de 31 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo Decimonoveno apartado 4 de la Orden 956/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024.

La Orden 956/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024, prevé, en su artículo Decimonoveno apartado 4, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses contados a partir de su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden 956/2024, de 22 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 11 de abril de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 11 de julio de 2024.

En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes recibidas, que presentan las entidades en su solicitud de subvención, teniendo que comprobar que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución fijado en la misma.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo Decimonoveno apartado 4 de la Orden 956/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 11 de octubre de 2024.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaita.

(03/8.869/24)

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