EXTRACTO de la Orden 2794/2024, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025.

BDNS: 768446

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Normas reguladoras

Las normas que regulan el procedimiento para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, se recogen en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2024).

Segundo

Créditos disponibles

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025, es de 12.000.000 euros, correspondiendo 4.800.000 euros a la anualidad 2024 y 7.200.000 euros a la anualidad 2025.

Las referidas obligaciones se imputarán al Presupuesto de la Comunidad de Madrid, ejercicios 2024 y 2025, a través del Programa presupuestario 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", subconcepto 46309 "Corporaciones locales".

Tercero

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden 2794/2024, de 14 de junio, en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 8.2 de las normas reguladoras.

Las entidades locales deberán aportar junto con la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica, la siguiente documentación:

a) Anexo I: Plan de actividades extraescolares.

b) Anexo II: Actividades que se realizarán en cada uno de los centros.

— Anexo II-A: Actividades extraescolares por centro.

— Anexo II-B: Actividades por centro, en días no lectivos y vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Cuarto

Cuantía

La cuantía de las ayudas se establece mediante módulos económicos.

Los módulos económicos aplicables en el curso 2024-2025 serán los que figuran a continuación y se aplicarán en igual cuantía a todos los ayuntamientos:

1. Modalidad "Actividades extraescolares":

a. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO):

a) 7.000 euros por centro (hasta 10 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).

b) 8.500 euros por centro (entre 11 y 15 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).

c) 11.000 euros por centro (16 o más actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).

b. Colegios Rurales Agrupados: 1.000 euros por sede (mínimo de 2 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).

2. Modalidad "Colegios abiertos en días no lectivos":

a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): 500 euros por centro abierto.

b. Navidad: 800 euros por centro abierto.

c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): 600 euros por centro abierto.

d. Días no lectivos del resto del curso: 150 euros por día y centro abierto.

Quinto

Efectos

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/9.624/24)

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